14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024
CER + 6%

Si no cumplen, van al freezer

Un tribunal falló a favor de un consumidor al que no le entregaron un freezer que compró y con ello admitió el daño punitivo por $700.000. Además, aplicó la doctrina del fallo "Barrios" de la Corte bonaerense para actualizar el valor del bien a restituir.

(Montian Noowong| es.vecteezy.com)

Un hombre compró un freezer en 2014 y el mismo nunca llegó por lo que demandó a las empresas vendedoras y la justicia admitió su reclamo, condenando a las firmas a pagar $175.999 más intereses y costas.

El pronunciamiento, fue apelado por el actor que cuestionó el valor en que se cuantificó el freezer y el hecho de que no prosperara el daño punitivo.

Así, el caso “L. B. H. A. c/ Entertainment Depot S.A. y otro s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, se elevó a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata para su revisión.

 

Actualmente el producto se vendía en $699.999 por lo cual decidieron otorgar esa suma actualizada por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde la sentencia y hasta su efectivo pago, con más la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago conforme la doctrina del caso “Barrios” de la SCBA.

 

A diferencia del juez de grado que consideró que el reproche a los demandados no era suficiente para imponer una multa civil, los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits recordaron que la ley y la jurisprudencia de la cámara tienen dicho que el único requisito necesario para su procedencia era el incumplimiento de una obligación legal o contractual.

Por esta razón, habiendo llegado firme a la cámara el incumplimiento por falta de entrega del producto, el daño debía prosperar, el cual cotizaron en $700.000.

En tanto para la restitución del precio pagado por el producto, el juez de grado consultó en la página web del fabricante el día del decisorio para cuantificarlo de esa manera con un criterio de actualidad y a la suma le adicionó una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y de ahí en adelante tasa pasiva más alta.

Tras una revisión rápida de la cámara, en la web actualmente el producto se vendía en $699.999 por lo cual decidieron otorgar esa suma actualizada por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde la sentencia y hasta su efectivo pago, con más la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago conforme la doctrina del caso “Barrios” de la SCBA.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Tarjeta de crédito
El COPREC no es decorativo
700 mil pesos más intereses como resarcimiento
Achurando la indemnización
Por defectos de fábrica
El reclamo no se congela
Cómo se computan los intereses del daño punitivo
La heladera los dejó al horno
267 mil pesos por daño moral y punitivo
Rompe, paga
La heladera rota genera multa
El que omite, otorga
Conflicto negativo de competencia
Sino es consumidor, es Civil

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486