En un proceso judicial de daños y perjuicios por supuesta mala praxis de una abogada en un juicio laboral, donde se rechazó la demanda, se admitió actualizar la base regulatoria para regular los honorarios.
El magistrado de grado decidió declarar inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (T.O Ley 25.561) que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y en consecuencia admitió una planilla actualizada a los fines regulatorios que se elevaba a más de 60 millones de pesos, frente a una demanda que reclamaba 2 millones.
Fue en el caso “Z. N. A. c/ B. P. G. s/ Daños y Perj. Respe. Profesional (Excluido Estado)”, donde el juez tuvo en consideración la doctrina legal del fallo “Barrios” de la SCBA, por lo cual la formula de actualización aplicada por la demandada que aplicaba el IPC más un 6% de interés puro anual para actualizar la base regulatoria correspondiente al capital más intereses reclamados en la causa, era válida.
Esta decisión fue apelada por la actora que cuestionó que se vulneraba el debido proceso legal, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley y se interpretaba erróneamente el fallo Barrios, a la vez que se aplicaba mal el IPC. Por lo tanto pedía que se revoque lo decidido y se apliquen costas por el orden causado por la “cuestión dudosa de derecho” ante la novedad del fallo de la SCBA.
Fue la propia apelante quien reconoció …que existía una crisis económica y que era a ella a quien se debería haber aplicado la doctrina del fallo Barrios en caso de admitirse su petición… “tal reconocimiento …en modo alguno admite su concesión para una sola de las partes del litigio… De lo contrario, se permitiría que “la parte actora litigara en el proceso pudiendo efectuar reclamos exorbitantes sabiendo, anticipadamente, que de perder el litigio los honorarios se verían ostensiblemente reducidos por la depreciación del monto de la demanda
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea que invervino en el caso, sostuvo que fue la propia apelante quien reconoció al contestar el traslado de la liquidación, que existía una crisis económica y que era a ella a quien se debería haber aplicado la doctrina del fallo Barrios en caso de admitirse su petición.
En tal sentido los camaristas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza entendieron que “tal reconocimiento de actualización por parte de la actora –bajo la nueva doctrina legal– expone un sinceramiento en términos de realidad económica en juego, que en modo alguno admite su concesión para una sola de las partes del litigio, pues ello lo convertiría en una prerrogativa unilateral arbitraria”.
De lo contrario, se permitiría que “la parte actora litigara en el proceso pudiendo efectuar reclamos exorbitantes sabiendo, anticipadamente, que de perder el litigio los honorarios se verían ostensiblemente reducidos por la depreciación del monto de la demanda, pero contando con el bill de indemnidad que supondría actualizar a su favor el capital de condena, en caso de resultar vencedor”.
Si bien es cierto que, una vez regulados podrán conservar su valor mientras estén reflejados en JUS, habrán nacido ya depreciados si la regulación se efectuó a partir de un monto desactualizado por el transcurso del tiempo en períodos de aguda inflación”… confirmaron la declaración de inconstitucionalidad y para fijar la base decidieron pasar el monto histórico de la demanda a JUS de ese momento y tomar el valor actualizado conforme el JUS de hoy para que forme la base regulatoria
El tribunal sostuvo que sería un estímulo a “litigar con temeridad, con fundamento en la inequidad y violación del principio de igualdad de las partes en el proceso”, cuando la parte demandada “litigó bajo tales postulados de riesgo económico”.
A su vez, los jueces recordaron que el art. 24 de ala anterior ley arancelaria preveía una forma de determinar la depreciación monetaria mediante un mecanismo de actualización que se mantuvo hasta la sanción de la Ley 23.928 de convertibilidad y se mantuvo en la Ley 25.561, y derivó en que la Ley actual 14.967 cambiara ese art. 24 por la instauración del JUS.
Sin embargo, con la reciente doctrina legal de la SCBA “permite otro análisis y hace viable la actualización monetaria, mediante un escrutinio prudente y realista de los casos sometidos a análisis de la judicatura, prescribiendo una lectura razonable del nominalismo”.
En el caso, se evidenciaba la licuación del monto original reclamado en la demanda y la consiguiente afectación en la depreciación de la base regulatoria del proceso, a partir de la cual se calculan los honorarios de los profesionales intervinientes, y “si bien es cierto que, una vez regulados podrán conservar su valor mientras estén reflejados en JUS, habrán nacido ya depreciados si la regulación se efectuó a partir de un monto desactualizado por el transcurso del tiempo en períodos de aguda inflación”.
En definitiva, los integrantes de la alzada confirmaron la declaración de inconstitucionalidad y, para fijar la base regulatoria, decidieron pasar el monto histórico de la demanda a JUS de ese momento y tomar el valor actualizado conforme el JUS actual. En otras palabras, el monto al día de la publicación del fallo quedaría en casi 42 millones, pues en la demanda se reclamaban $ 2.040.729, que equivalían a 1189,23 Jus y en la actualidad, la misma cantidad de JUS equivalen a $ 41.875.166,80.