03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No sigan cobrando intereses

Un Juzgado porteño hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y ordenó Banco Santander Río suspender la imputación de intereses sobre un préstamo, obtenido mediante una ciberestafa.

(Foto por Mohamed Hassan en PxHere)

En la causa “V.M.M. Contra Banco Santander Rio S.A sobre contratos y daños-RC-Bancos, productos y servicios financieros", el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 25 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Carlos Eduardo Tambussi, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar planteada por la actora, ordenando a Banco Santander Río S.A., suspender la imputación de intereses sobre un préstamo que resulta ser objeto de la acción principal.

La demandante manifestó haber sido víctima de robo de su teléfono celular, según se desprende de la causa. Dijo que el delincuente logró ingresar y operar a través de la aplicación de la entidad financiera demandada, solicitando un préstamo personal que fue automáticamente aprobado. 

De este modo, solicitó la revocación del préstamo otorgado, aparentemente, sin su consentimiento, que se cancelen los intereses devengados y los futuros, y se restablezca el importe existente en su cuenta previo al hecho delictivo.  También se condene a la demandada a un resarcimiento económico por daños y perjuicios y se imponga una ejemplar multa civil en concepto de daño punitivo.

Asimismo, solicitó se dicte medida cautelar con la finalidad de ser removida de la central de deudores del Banco Central de la República Argentina y sean cancelados los intereses del préstamo que no habría tomado.

En este escenario, el magistrado apreció que se trata de una típica relación de consumo, en tanto, la actora se habría encontrado vinculada con el Banco Santander, que en este tipo de vínculos contractuales “el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural”, haciendo referencia a dichos de la propia Corte Suprema de Justicia.

 

“(…) el deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor al consumidor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la Ley 24.240”, concluyó el sentenciante, quien además rechazó la pretensión de la accionante de ser quitada de la Central de deudores del Banco Central de la República Argentina, por considerar que ello no configura un daño irreparable y que el pedido se encuentra vinculado  al "objeto central del litigio, y requiere un oportuno, como mayor, debate y prueba".

 

Para el juez, “se hace necesario proteger cautelarmente a la accionante en lo relativo a los intereses del préstamo cuestionado, máxime cuando su cumplimiento no importa una carga gravosa para la demandada”, por ello ordenó cautelarmente al Banco Santander Argentina S.A. a la suspensión de los intereses del préstamo personal cuestionado.

“(…) el deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor al consumidor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la Ley 24.240”, concluyó el sentenciante, quien además rechazó la pretensión de la accionante de ser quitada de la Central de deudores del Banco Central de la República Argentina, por considerar que ello no configura un daño irreparable y que el pedido se encuentra vinculado  al "objeto central del litigio, y requiere un oportuno, como mayor, debate y prueba".



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