Las sutiles diferencias entre las carátulas de los expedientes digitales provocó que un letrado cargara una contestación de demanda en un incidente y no en el proceso principal. Esta situación llevó a una discusión ante la Cámara de Apelaciones de Morón para establecer si el escrito fue correctamente presentado.
Se trató del expediente “S. M. G. c/ FCA Automobiles Argentina S.A. y otros s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, un proceso de daños y perjuicios iniciado por una consumidora contra una empresa que comercializa planes de ahorro para la compra de vehículos, donde el juez de grado tuvo por contestada la demanda pese al cuestionamiento de la actora que consideraba que la misma se presentó fuera de plazo.
Para el magistrado, si bien el escrito se había incorporado al expediente en fecha 27 de septiembre de 2024, cuando el plazo para contestar finalizaba el 17 de septiembre de 2024, lo cierto es que la demandada había presentado su contestación el día 18 pero en un expediente paralelo, tramitado ante el mismo tribunal.
Para la actora, que apeló el pronunciamiento, la introducción del escrito en fecha 27 de septiembre implicaba una contestación extemporánea que debía quedar afuera. Sin embargo, su recurso no tuvo acogida.
Es que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón recordó que la Suprema Corte provincial, en situaciones similares, definió que, si bien la presentación de escritos judiciales fuera del órgano o secretaría correspondientes carece de eficacia, tal principio admitía excepciones como en el caso, donde el escrito fue presentado ante el mismo tribunal, solo que en el expediente de medida cautelar vinculado a la causa.
Tener por no presentada la contestación implicaría “un exceso ritual” y se violentaría el derecho de defensa en juicio, por lo cual decidieron confirmar lo decidido sin costas
En tal sentido, los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri citaron otro caso similar de la Cámara Nacional Civil, donde también se presentó en un incidente el escrito que iba al principal, se consideró un error excusable, como también se consideró así en otro expediente ante esta misma cámara cuando la numeración y carátula era similar, por lo cual la tendencia en tal sentido iba hacia la flexibilidad.
En ese contexto, los camaristas consideraron que tener por no presentada la contestación implicaría “un exceso ritual”. “Más aun: se estaría violentando el derecho de defensa en juicio consagrada constitucionalmente (arg. art. 18 Const.Nac. 15 const. prov.) el no considerar una contestación de demanda, introducida en término, por el hecho de haberse llevado a un expediente entre las mismas partes, pero con distinto objeto”, subrayaron los camaristas.
“En esta tarea, si seguimos las actuaciones de los autos sobre medida cautelar queda claro que en el estadío procesal en que aquellas se encontraban mal podía haberse presentado una contestación de demanda. El error es evidente y el destino de aquel escrito era, también evidentemente, este expediente” consignó el fallo.