13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

Expediente equivocado pero escrito aceptado

Un tribunal entendió que una contestación de demanda presentada en plazo, pero en el incidente de medida cautelar en vez del principal, debía considerarse presentada en tiempo. Los jueces consideraron que el error del litigante fue"excusable".

Las sutiles diferencias entre las carátulas de los expedientes digitales provocó que un letrado cargara una contestación de demanda en un incidente y no en el proceso principal. Esta situación llevó a una discusión ante la Cámara de Apelaciones de Morón para establecer si el escrito fue correctamente presentado.

Se trató del expediente  “S. M. G. c/ FCA Automobiles Argentina S.A. y otros s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, un proceso de daños y perjuicios iniciado por una consumidora contra una empresa que comercializa planes de ahorro para la compra de vehículos, donde el juez de grado tuvo por contestada la demanda pese al cuestionamiento de la actora que consideraba que la misma se presentó fuera de plazo.

Para el magistrado, si bien el escrito se había incorporado al expediente en fecha 27 de septiembre de 2024, cuando el plazo para contestar finalizaba el 17 de septiembre de 2024, lo cierto es que la demandada había presentado su contestación el día 18 pero en un expediente paralelo, tramitado ante el mismo tribunal.

Para la actora, que apeló el pronunciamiento, la introducción del escrito en fecha 27 de septiembre implicaba una contestación extemporánea que debía quedar afuera. Sin embargo, su recurso no tuvo acogida.

Es que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón recordó que la Suprema Corte provincial, en situaciones similares, definió que, si bien la presentación de escritos judiciales fuera del órgano o secretaría correspondientes carece de eficacia, tal principio admitía excepciones como en el caso, donde el escrito fue presentado ante el mismo tribunal, solo que en el expediente de medida cautelar vinculado a la causa.

 

Tener por no presentada la contestación implicaría “un exceso ritual” y se violentaría el derecho de defensa en juicio, por lo cual decidieron confirmar lo decidido sin costas

 

 

En tal sentido, los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri citaron otro caso similar de la Cámara Nacional Civil, donde también se presentó en un incidente el escrito que iba al principal, se consideró un error excusable, como también se consideró así en otro expediente ante esta misma cámara cuando la numeración y carátula era similar, por lo cual la tendencia en tal sentido iba hacia la flexibilidad.

En ese contexto, los camaristas consideraron que tener por no presentada la contestación implicaría “un exceso ritual”. “Más aun: se estaría violentando el derecho de defensa en juicio consagrada constitucionalmente (arg. art. 18 Const.Nac. 15 const. prov.) el no considerar una contestación de demanda, introducida en término, por el hecho de haberse llevado a un expediente entre las mismas partes, pero con distinto objeto”, subrayaron los camaristas.

“En esta tarea, si seguimos las actuaciones de los autos sobre medida cautelar queda claro que en el estadío procesal en que aquellas se encontraban mal podía haberse presentado una contestación de demanda. El error es evidente y el destino de aquel escrito era, también evidentemente, este expediente” consignó el fallo.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se trasfirieron $16.000.000
Un error que cuesta caro
Faltaban los registros en la historia clínica
Errores que dejan marcas
Artículo 71 de la Ley 18.345
No se olviden de la copia digital
Confundir rebeldía por incontestación
El error del juez no quita la cautelar
Confusiones que cuestan caro
El tiempo digital no para
Interpretación del artículo 158 del CPCCBA
Lejos es cerca

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486