14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

La cámara falló pero puede homologar

Pese a que había dictado sentencia, la CNAT consideró que la falta de firmeza del fallo no impide homologar un acuerdo conciliatorio. La alzada habilitó la decisión para los casos donde se cumpla con la justa composición de derechos e intereses y no se vulneran normas de orden público.

(Foto de Alena Darmel)

En la causa “Benítez Milagros c/ JSJ S.R.L. y otros s/ Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio pese a que el expedienteaún se encontraba dentro del plazo para interponer recursos, es decir, sin sentencia firme. 

La decisión se basó en que, aun en ese estado procesal, puede verificarse el cumplimiento del artí­culo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que los acuerdos homologados resguarden una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no contravengan normas de orden público.

El tribunal, integrado por los jueces Beatriz Ethel Ferdman y Gabriel de Vedia, resolvió que no existe impedimento procesal para prestar homologación al acuerdo, considerando que la causa no habí­a salido de la jurisdicción de la cámara, dado que no se habí­a agotado el plazo pata interponer el recurso extraordinario federal. 

 

La sala entendió que, en el estado de las actuaciones, no puede entenderse que el conocimiento del acuerdo presentado por las partes “exceda el marco de lo dispuesto” en el artí­culo 166 del CPCyCN, que establece que, una vez pronunciada la sentencia, “concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla”

 

La sala entendió que, en el estado de las actuaciones, no puede entenderse que el conocimiento del acuerdo presentado por las partes “exceda el marco de lo dispuesto” en el artí­culo 166 del CPCyCN, que establece que, una vez pronunciada la sentencia, “concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla”

Asimismo, invocó el artículo los 69 de la L.O. que habilita a las cámaras a resolver sobre conciliaciones, y el artí­culo 309 del CPCyCN, que prevé que “los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada”.

En línea con lo anterior, el tribunal eximió a las demandadas del pago de la tasa de justicia y le impuso las costas a su cargo, en virtud del acuerdo. Además, reguló honorarios de los peritos intervinientes. 

 


 



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