La Cámara Federal de Casación Penal tendrá a examen una controversia sobre los requisitos para homologar acuerdos plenos y los límites del control judicial en el sistema acusatorio.
En el expediente “Meder, Denis Cristian y otro s/audiencia de sustanciación de impugnación”, la jueza de revisión Silvia Mónica Fariña confirmó la negativa a homologar el convenio celebrado entre la fiscalía y la defensa por no contar con la conformidad del fiscal revisor. Sin embargo, concedió las impugnaciones de ambas partes para que el tribunal superior examine la cuestión.
Mientras la fiscalía y la defensa sostienen que la comparación debe realizarse con la pena estimada por el acusador para un eventual juicio, la magistrada consideró que corresponde tomar como referencia la escala penal legalmente aplicable-
El eje del debate es la interpretación del segundo párrafo del artículo 323 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que exige esa conformidad cuando la pena solicitada es inferior a la mitad de la prevista para el caso.
Mientras la fiscalía y la defensa sostienen que la comparación debe realizarse con la pena estimada por el acusador para un eventual juicio, la magistrada consideró que corresponde tomar como referencia la escala penal legalmente aplicable-
El acuerdo comprendía a una condena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores, para dos imputados, mientras que para el restante incluía además el delito de comercio de estupefacientes, en concurso real.
Según lo consignado en el acta, las partes habían convenido penas de cuatro años y de cuatro años y tres meses de prisión efectiva. Al fundamentar su decisión, La jueza Fariña señaló que las escalas aplicables eran de cuatro a quince años y de cuatro a treinta años. Como las penas acordadas resultaban inferiores a la mitad de esos máximos, entendió que era necesaria la conformidad del fiscal revisor.
Para la jueza, esa intervención constituye un requisito de legalidad cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional. Desde esa perspectiva, su ausencia impide homologar el acuerdo, sin que ello implique sustituir al Ministerio Público Fiscal ni interferir en sus atribuciones.
Por el contrario, el defensor público oficial cuestionó el rechazo por considerar que excedía la función judicial y afectaba la separación de funciones, la imparcialidad del juzgador y las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Sostuvo que el convenio reunía los requisitos legales y que el artículo 323 remite a la pena del caso concreto, no a la escala abstracta prevista para el delito.
El fiscal de juicio adhirió al planteo. Explicó que, para el Ministerio Público Fiscal, la referencia debe ser la pena solicitada en la acusación, interpretación que vinculó con el artículo 274, inciso h), del CPPF. Según afirmó, en este expediente no se había estimado para el juicio una pena superior a la pactada, por lo que no correspondía exigir la conformidad del superior.
Ambas partes invocaron, además, la Resolución 25/26 del fiscal coordinador de la jurisdicción de Bahía Blanca y La Pampa, Horacio Azzolín, que fijó el criterio interno del organismo sobre ese control. Para la acusación, la exigencia judicial suponía avanzar sobre decisiones propias del Ministerio Público Fiscal y sus criterios de política criminal, en tensión con la autonomía reconocida por el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Pero Fariña rechazó esa lectura. Señaló que la resolución del fiscal coordinador es una directiva interna que no obliga jurídicamente a los jueces y sostuvo que la pena prevista para el caso debe entenderse como la “pena en expectativa establecida por el ordenamiento jurídico para el delito atribuido”. Bajo ese criterio, encuadró su intervención como un control de los requisitos de admisibilidad del acuerdo, no de su conveniencia.
La discrepancia también alcanzó al precedente Arriola de Casación. La fiscalía sostuvo que ese antecedente no convierte la conformidad del superior en una condición indispensable para todos los acuerdos plenos. La jueza, en cambio, destacó que allí se había valorado la existencia de esa conformidad como un elemento que otorgaba al convenio validez estructural plena.
Así, la controversia no se reduce a la duración de las penas convenidas. El interrogante es qué parámetro activa el control del fiscal revisor y hasta dónde puede llegar el juez al verificar su cumplimiento.
Tras confirmar la no homologación, Fariña concedió las nuevas impugnaciones de la defensa y del Ministerio Público Fiscal. Consideró que los planteos sobre la división de funciones, la autonomía del órgano acusador y la interpretación de normas federales configuraban una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de Casación como tribunal intermedio, conforme al precedente Di Nunzio de la Corte Suprema.