23 de Octubre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/10/2026
Diario Judicial

La indemnización se paga con la reforma

Un Juzgado Laboral condenó solidariamente a una empresa y a otros codemandados por un despido y aplicó disposiciones de la Ley 27.802 relativas al cumplimiento de condenas y a la regulación de honorarios periciales. El pronunciamiento plantea interrogantes sobre la aplicación temporal de las nuevas reglas a un vínculo laboral extinguido en 2020.

(Foto de Los Muertos Crew en Pexels)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 hizo lugar a la demanda promovida por Federico Daniel Cadenas contra Amancay S.A.I.C.A.F.I., en quiebra, Ángel Roberto Becco y Coto C.I.C.S.A., y dispuso que los demandados respondieran solidariamente por el pago de $648.204,42, más los intereses correspondientes.

El reclamo se originó en la extinción del vínculo laboral, ocurrida en 2020. Al resolver, el juzgado también ordenó a los condenados entregar los certificados laborales dentro del plazo de cinco días y fijó una sanción conminatoria diaria para el caso de incumplimiento.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento, suscripto por el juez Alberto M. González, está vinculado con la aplicación de disposiciones incorporadas por la Ley 27.802. En particular, la sentencia citó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la nueva redacción, al establecer las pautas relacionadas con el cumplimiento de la condena.

El fallo también aplicó el artículo 61 bis de la Ley 27.423, incorporado por la Ley 27.802, para regular los honorarios de los peritos que intervinieron en el proceso. La norma establece parámetros específicos para valorar la tarea de los auxiliares de la Justicia.

En ese sentido, la resolución sostuvo que los honorarios periciales no deben quedar determinados únicamente por el monto económico discutido en el expediente. La regulación debe contemplar “la labor técnica realizada, su relevancia, calidad y extensión”, con un mínimo de dos UMA.

De esta manera, el juzgado puso el acento en la actividad concreta desarrollada por cada profesional. La retribución debe guardar relación con el trabajo efectivamente cumplido y con su incidencia en la resolución del litigio, además de considerar la cuantía del proceso.

"Más allá de la defectuosa técnica legislativa, que diferenció el régimen de actualización de los créditos laborales teniendo en cuenta el inicio o no de demanda judicial (arts. 54 y 55 de la ley), "es claro que la norma pretendió establecer un distingo entre los créditos generados con anterioridad y con posterioridad a su vigencia".

El criterio resulta relevante para las discusiones sobre honorarios, especialmente en aquellos expedientes en los que la aplicación de porcentajes sobre el monto de condena puede no reflejar adecuadamente la complejidad o la extensión de la tarea pericial. La sentencia, en cambio, remite a una evaluación cualitativa y cuantitativa de la labor realizada.

En materia indemnizatoria, el juzgado también analizó los rubros reclamados y la incidencia de la Ley Nacional de Empleo. La determinación de los conceptos reconocidos se efectuó a partir de las circunstancias acreditadas en el expediente y de las normas laborales aplicables al caso.

La sentencia incluyó, además, la obligación de entregar los certificados laborales dentro de los cinco días de quedar firme la decisión. Para asegurar el cumplimiento de esa orden, estableció una sanción conminatoria diaria, aplicable si los condenados no cumplen en el plazo fijado.

El aspecto que plantea mayores interrogantes es la aplicación temporal de la Ley 27.802. El vínculo laboral había finalizado en 2020, mientras que las disposiciones citadas por el juzgado fueron incorporadas con posterioridad.

En particular, el fallo indicó que, más allá de la defectuosa técnica legislativa, que diferenció el régimen de actualización de los créditos laborales teniendo en cuenta el inicio o no de demanda judicial (arts. 54 y 55 de la ley), "es claro que la norma pretendió establecer un distingo entre los créditos generados con anterioridad y con posterioridad a su vigencia".

Ello era "debido a que el incremento sostenido de valores se encuentra actualmente mitigado y ello no luce irrazonable, pues sabido es que los procesos inflacionarios no solo generan un desajuste en los precios y salarios, sino también en los índices que los miden, que se repotencian entre sí al incidir sobre las variaciones de los meses previos, lo que podría
generar resultados desproporcionados"



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