21 de Octubre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/10/2026
Diario Judicial
Hasta dónde puede llegar el juez si el fiscal acompaña a la defensa

Casación se dividió por el alcance del principio acusatorio

Por mayoría, la Sala II sostuvo que el tribunal no puede apartarse de la pretensión fiscal cuando esta cuenta con fundamentación suficiente. En disidencia, Guillermo Yacobucci afirmó que el control de constitucionalidad constituye una atribución que no queda a disposición de las partes.

(Ministerio de Justicia/Patrick Haar)

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a poner en discusión el alcance del principio acusatorio y sus efectos sobre la actuación de los jueces. Se trató de un fallo dividido en la causa “Rotela, Pablo Alexis s/recurso de casación”, donde la mayoría entendió que, si el Ministerio Público Fiscal formula una posición favorable debidamente fundada, el órgano jurisdiccional encuentra allí un límite para resolver.

La postura mayoritaria, encabezada por el juez Alejandro Slokar y Angela Ledesma, sostuvo que el sistema acusatorio impide que los tribunales excedan la pretensión sometida a su conocimiento. En esa línea, señaló que, si el dictamen fiscal satisface la carga de fundamentación -más allá de su acierto o no-, asumir una posición contraria puede colisionar con los principios que rigen el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio.

"Así pues, lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación"

Ledesma precisó el alcance de esa restricción al afirmar: “Así pues, lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación”.

La magistrada también dejó planteada su posición respecto del plenario “Tobar Coca”, al reservar su no adhesión a la mayoría de ese pronunciamiento en cuanto pretendió fijar una doctrina común sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad.

"Si el dictamen del fiscal satisface la carga de fundamentación -más allá de su acierto o noasumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedat iudex ex officio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita", expresó el fallo.

En disidencia, Guillermo Yacobucci cuestionó que la posición fiscal pudiera resultar determinante cuando se encuentra en juego el examen de constitucionalidad de una norma. Para el juez, la función jurisdiccional comprende el deber de confrontar las leyes con la Constitución, aun cuando la postura del Ministerio Público Fiscal sea coincidente con la pretensión sometida a consideración.

Al fundamentar su postura, retomó la doctrina de la Corte Suprema en “Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo” y sostuvo que el control constitucional no puede quedar condicionado por el sistema procesal adoptado.

Así, esta esfera de control de constitucionalidad no es disponible, sea cual fuere el sistema procesal que circunstancialmente se adopte.

“Así, esta esfera de control de constitucionalidad no es disponible, sea cual fuere el sistema procesal que circunstancialmente se adopte”, afirmó.



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