El Juzgado de Familia de General Roca ordenó que un conductor de radio ofrezca disculpas públicas y se capacite en violencia de género después de avalar un comentario sexista de un oyente dirigido a una mujer que había opinado en el programa.
El fallo, dictado en el marco de una denuncia por violencia de género en su modalidad simbólica y mediática, ordenó además que el comunicador se abstenga de reproducir o legitimar mensajes discriminatorios contra las mujeres.
La magistrada destacó la responsabilidad de quienes trabajan en los medios de comunicación por su capacidad para influir en las opiniones y reproducir patrones culturales. Señaló que la violencia simbólica no requiere agresiones físicas, sino que puede manifestarse mediante expresiones, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres.
El episodio ocurrió el 12 de octubre, en el marco del Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Una mujer expresó su opinión durante un programa de radio. Un oyente envió un audio con un insulto basado en su condición de mujer.
El hecho se desarrolló en un espacio de comunicación pública y de amplia difusión, pero la situación se agravó por la actitud del conductor: en lugar de cuestionar el comentario, lo avaló y minimizó su contenido discriminatorio.
La mujer consideró que había recibido un trato humillante y degradante por el solo hecho de ser mujer y que la reacción del periodista había legitimado públicamente esa agresión.
Tras analizar la denuncia, la magistrada concluyó que el comportamiento del conductor constituyó una manifestación de violencia simbólica mediática. En su resolución aplicó la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia simbólica y su modalidad mediática.
También citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que protegen la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión. La jueza tuvo en cuenta además las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW y las disposiciones del Código Procesal de Familia de Río Negro.
La magistrada destacó la responsabilidad de quienes trabajan en los medios de comunicación por su capacidad para influir en las opiniones y reproducir patrones culturales. Señaló que la violencia simbólica no requiere agresiones físicas, sino que puede manifestarse mediante expresiones, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres.
Indicó que la reacción frente a un comentario discriminatorio tiene importancia, porque la aceptación o minimización de esas expresiones contribuye a legitimar la violencia.
La sentencia estableció que el conductor deberá pedir disculpas públicas a la mujer dentro de los cinco días posteriores a la notificación, a través del mismo medio de comunicación.
También tendrá un plazo de 90 días para acreditar su participación en una capacitación sobre violencia de género, especialmente sobre violencia simbólica mediática. Podrá realizarla de manera gratuita en la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, a través de una propuesta sobre masculinidades, o elegir otra formación por su cuenta.
Finalmente, la magistrada advirtió que el incumplimiento de las medidas puede dar lugar a una causa penal por desobediencia a la autoridad y a otras medidas judiciales.