07 de Octubre de 2026
Edición 7552 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/10/2026
Diario Judicial
Casación ordenó avanzar con el debate

Que el acusatorio no suspenda el juicio a Bailaque

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la suspensión del proceso contra el exjuez federal Marcelo Bailaque y el escribano Santiago Busaniche. El tribunal consideró que la controversia pendiente sobre el régimen procesal aplicable no justificaba paralizar el expediente y ordenó que continúe hacia el juicio oral.

(La Nación)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación hizo lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella y revocó la decisión del Colegio de Jueces con funciones de Revisión de Rosario, que había suspendido el trámite de la causa luego del auto de apertura a juicio de la causa que se investigan la presunta comisión de maniobras de corrupción por el ex juez Marcelo Bailaque y el escribano Santiago Busaniche..

El pronunciamiento fue dictado en el expediente “Bailaque, Marcelo Martín y otro s/ audiencia de sustanciación de impugnación”, en el que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema una controversia vinculada con la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación o del Código Procesal Penal Federal. Para Casación, esa discusión no habilitaba a detener el avance del expediente.

El juez Daniel Antonio Petrone, quien lideró el acuerdo, sostuvo que la suspensión no encontraba respaldo en las normas aplicables y cuestionó que la decisión pudiera producir una paralización indefinida del trámite. En ese sentido, sostuvo que “la suspensión dispuesta implica paralizar sine die el avance del proceso hacia el debate oral, sin que se advierta una norma que autorice a adoptar una decisión de tal naturaleza mientras se encuentra pendiente de resolución la cuestión relativa al régimen procesal aplicable”.

“La suspensión dispuesta implica paralizar sine die el avance del proceso hacia el debate oral, sin que se advierta una norma que autorice a adoptar una decisión de tal naturaleza mientras se encuentra pendiente de resolución la cuestión relativa al régimen procesal aplicable”.

El magistrado entendió que la cuestión pendiente ante la Corte podía continuar su trámite sin impedir que el proceso avanzara en las restantes etapas. En ese sentido, cuestionó que se hubiera construido una consecuencia procesal que no estaba prevista por el ordenamiento.

La Sala IV vinculó además la solución con los principios que rigen el sistema acusatorio, entre ellos la celeridad, la simplicidad, la desformalización y el plazo razonable. La existencia de una cuestión procesal pendiente no podía convertirse, según el criterio del tribunal, en un obstáculo para la continuidad de un proceso que ya había atravesado la etapa de apertura a juicio.

Casación entendió que la decisión de suspender el trámite del proceso “fue adoptada por fuera de toda previsión legal, pues no existe disposición alguna que establezca que la cuestión sometida a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deba producir, por sí misma, el efecto suspensivo que aquí se pretende”.

“La decisión de suspender el trámite del proceso fue adoptada por fuera de toda previsión legal, pues no existe disposición alguna que establezca que la cuestión sometida a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deba producir, por sí misma, el efecto suspensivo que aquí se pretende”.

El voto de Petrone fue acompañado por Carlos Alberto Mahiques. Gustavo M. Hornos adhirió a la solución y agregó consideraciones relacionadas con la necesidad de evitar que cuestiones de naturaleza estrictamente ritual obstaculicen una administración de justicia más rápida y eficaz.

La Cámara también analizó otros planteos formulados por las defensas durante la etapa de control de la acusación, entre ellos cuestionamientos vinculados con la prueba admitida y rechazada para el eventual debate.

En ese punto, el tribunal sostuvo que la sola invocación de la importancia de una prueba cuya producción había sido denegada no alcanzaba para habilitar la instancia extraordinaria. En palabras de la resolución, “la mera invocación de la relevancia de la prueba cuya producción fue denegada no resulta suficiente para franquear la instancia extraordinaria, si no se demuestra de qué modo su ausencia habría de comprometer el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

“La mera invocación de la relevancia de la prueba cuya producción fue denegada no resulta suficiente para franquear la instancia extraordinaria, si no se demuestra de qué modo su ausencia habría de comprometer el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

La resolución también abordó otros agravios relacionados con la acusación y con las decisiones adoptadas durante la etapa intermedia, que fueron rechazados por la Cámara.

La causa tiene como imputados a Bailaque y Busaniche. Bailaque fue juez federal de Rosario y dejó el cargo en julio de 2025, luego de que fuera aceptada su renuncia. El expediente forma parte de las investigaciones vinculadas con su actuación como magistrado.



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