La discusión comenzó cuando la Fiscalía modificó la calificación legal de una causa por estupefacientes al considerar que las pruebas reunidas durante la investigación ya no permitían sostener la hipótesis inicial de comercialización. Entre otros elementos, se ponderó que sólo se habían secuestrado $2.000 y que no existían acreditaciones en cuentas bancarias o billeteras virtuales compatibles con una actividad de venta.
A partir de esa nueva valoración, el Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un acuerdo pleno para condenar a la imputada a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por haber sido cometido en perjuicio de una persona menor de 18 años. También pactaron una multa de 25 unidades fijas y el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, teniendo en cuenta su situación familiar: la mujer convivía con una hija de 17 años que cursaba un embarazo de aproximadamente 28 semanas y con una nieta de 14 años, respecto de la cual constituía una figura de referencia y cuidado cotidiano.
Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación y esa decisión fue confirmada por el juez con funciones de revisión de Mendoza, Manuel Alberto Pizarro. Tanto la Fiscalía como la defensa impugnaron el pronunciamiento y llevaron el planteo ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Al analizar el caso, Ledesma puso el foco en los límites que el Código Procesal Penal Federal impone al control jurisdiccional de los acuerdos plenos. Según explicó, el artículo 323 establece una serie de requisitos concretos: que la Fiscalía estime suficiente una pena inferior a seis años, que exista una acusación formalmente válida y una solicitud concreta de pena, que intervenga el fiscal superior cuando corresponda y que el imputado acepte los hechos, su participación, la prueba, la calificación legal y la pena requerida.
El fallo destacó que el juez no ocupa el lugar de un mero homologador formal, pero tampoco puede convertirse en un “acusador sustituto”. En esa línea, sostuvo que una discrepancia judicial acerca de la calificación escogida o de la severidad de la respuesta penal no resulta suficiente para frustrar un acuerdo que satisface las exigencias legales.
Para la camarista, esos presupuestos estaban cumplidos. El acuerdo no dependía únicamente del criterio del fiscal interviniente, sino que además había contado con la conformidad del fiscal revisor, mientras que la modificación de la calificación se encontraba fundada en la evolución de la prueba incorporada al expediente.
El fallo destacó que el juez no ocupa el lugar de un mero homologador formal, pero tampoco puede convertirse en un “acusador sustituto”. En esa línea, sostuvo que una discrepancia judicial acerca de la calificación escogida o de la severidad de la respuesta penal no resulta suficiente para frustrar un acuerdo que satisface las exigencias legales.
“La acusación pertenece al Ministerio Público Fiscal. La jurisdicción controla su legalidad, pero no la reemplaza”, resumió Ledesma al describir la distribución de funciones propia del modelo acusatorio. Para Casación, la decisión recurrida excedió las facultades jurisdiccionales y afectó tanto ese sistema como la garantía de imparcialidad y el debido proceso.
Finalmente, y sin disponer el reenvío de las actuaciones, Casación hizo lugar a las impugnaciones, revocó la decisión cuestionada y condenó conforme a los términos del acuerdo: cuatro años y seis meses de prisión efectiva bajo modalidad domiciliaria, multa y costas por el delito de suministro gratuito de estupefacientes agravado.
La intervención unipersonal de Casación respondió a las reglas del propio Código Procesal Penal Federal. El artículo 54 dispone que las impugnaciones deducidas en procedimientos abreviados deben ser conocidas y resueltas por un solo juez, salvo que la decisión sometida a revisión hubiera sido adoptada por un tribunal de juicio colegiado. Como el acuerdo pleno regulado en los artículos 323 y siguientes integra expresamente esa categoría de procedimientos, el caso quedó a cargo exclusivamente de Ángela Ledesma.