
La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió el pedido de La Seguridad S.A. para cancelar en cuotas la condena dictada en una demanda laboral iniciada por un ex vigilador de la firma.
En abril último, la firma fue condenada luego de que el propio Tribunal mendocino considerara que “el despido directo con causa” era “improcedente”. Posteriormente, la firma realizó una presentación invocando el beneficio de pago fraccionado previsto por la Ley 27.802 -más conocida como Ley de Modernización Laboral- al modificar el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este caso, la empresa presentó el certificado MiPyME y acreditó el depósito de la primera cuota dentro del plazo fijado en la sentencia, lo que permitió la admisión formal del plan. “La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia”, recordó el magistrado Diego Fernando Cisilotto Barnes.
Sin embargo, el Tribunal fue tajante respecto de los honorarios de abogados y peritos: rechazó su pago en cuotas. Señaló que el régimen de fraccionamiento previsto en la Ley 27.802, no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes.
De este modo, estableció que el capital de condena se abonará en doce cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día 11 de cada mes o el hábil inmediato posterior, finalizando en abril de 2027. Los intereses deberán calcularse conforme al artículo 276 de la LCT, utilizando la calculadora oficial del Banco Central.
Sin embargo, el Tribunal fue tajante respecto de los honorarios de abogados y peritos: rechazó su pago en cuotas. Señaló que el régimen de fraccionamiento previsto en la Ley 27.802, no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes.
Y añadió: “Asimismo, se observa que la demandada ha procedido a la cancelación íntegra de las costas del proceso (tasa de justicia, caja forense y derecho fijo) dentro del plazo de sentencia, cumpliendo con las cargas tributarias correspondientes”.
Finalmente, la decisión advirtió que el beneficio de pago en cuotas está condicionado al cumplimiento estricto: “La admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos. La falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado. En tal supuesto, el saldo remanente será exigible en su totalidad con más los intereses determinados en la sentencia de origen, calculados desde la mora hasta el efectivo pago, deduciéndose únicamente el capital puro de las cuotas abonadas en término”.