01 de Julio de 2026
Edición 7486 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2026
Diario Judicial

Camioneros, con freno de mano

Un Juzgado suspendió de manera cautelar la aplicación de artículos de la Ley de Modernización Laboral y del Decreto 407/2026 respecto del Convenio Colectivo 40/89, al considerar acreditados, en forma preliminar, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora

(camionerossf.com.ar)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 30 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) y de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026 exclusivamente respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo. 

La decisión fue adoptada en el marco de una acción declarativa promovida por Hugo Antonio Moyano, en su carácter de secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas y Logística y del Sindicato de Choferes de Camiones.

La demanda solicitó la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por entender que afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de las organizaciones sindicales.

En este marco, el magistrado declaró su competencia para intervenir en el expediente y consideró que la acción declarativa reunía los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al existir un estado de incertidumbre sobre el alcance y la legitimidad de la normativa impugnada y por encontrarse comprometidos derechos de jerarquía constitucional y supralegal.

También tuvo por configurado el peligro en la demora al considerar que la vigencia de las disposiciones cuestionadas produciría una disminución inmediata de los recursos convencionales destinados, entre otras prestaciones, al seguro de sepelio, subsidios para viudas, extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y beneficios extraordinarios previstos en la negociación colectiva.

Respecto de la cautelar, el juez entendió acreditada, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, la verosimilitud del derecho invocado. Para ello valoró la prueba documental incorporada y las declaraciones testimoniales que, según señaló, respaldan los efectos que la aplicación inmediata del nuevo régimen tendría sobre la estructura económica y el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

También tuvo por configurado el peligro en la demora al considerar que la vigencia de las disposiciones cuestionadas produciría una disminución inmediata de los recursos convencionales destinados, entre otras prestaciones, al seguro de sepelio, subsidios para viudas, extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y beneficios extraordinarios previstos en la negociación colectiva.

Con esos fundamentos, el Juzgado laboral resolvió suspender la aplicación de las normas impugnadas únicamente en el ámbito del Convenio Colectivo 40/89 o del instrumento que eventualmente lo sustituya, hasta el dictado de la sentencia definitiva.



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