
El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan concluyó que las reformas introducidas por las Leyes 27.742 (Ley Bases) y 27.802 (Ley de Modernización) no pueden aplicarse retroactivamente a contratos de trabajo celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
La decisión fue adoptada en los autos "Días Olivera Priscila Selena y otras c/ Olivera Alberto Horacio y otro s/ Ordinario", donde trabajadoras reclamaron créditos laborales derivados de una relación de trabajo no registrada.
Como cuestión preliminar, el magistrado Federico Marcelo Soria desarrolló un extenso análisis sobre la eficacia temporal de las normas laborales y afirmó que el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe una regla de “inmanencia contractual taxativa al disponer en su tercer párrafo que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”,
Para el juez, las modificaciones legislativas posteriores que impliquen una reducción de derechos o alteren las bases de cálculo indemnizatorias no pueden modificar las condiciones de relaciones laborales ya existentes, ya que ello afectaría la seguridad jurídica, la confianza legítima y la protección constitucional de los derechos adquiridos por los trabajadores.
Y añadió: "(…) el principio protectorio en su regla de la subsistencia de la condición más beneficiosa (artículos 7 y 8, LCT) y el principio de irrenunciabilidad (artículo 12, LCT) determinan que las protecciones legales vigentes al tiempo de la contratación quedan incorporadas al contrato individual como un estándar mínimo e inderogable, operando un verdadero 'efecto candado' frente a regulaciones posteriores regresivas".
"La presente controversia —así como toda aquella derivada de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a los respectivos hitos de reforma— debe evaluarse y resolverse conforme al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias previo a las modificaciones introducidas por las Leyes 27.742 y 27.802", concluyó.
La sentencia recordó además un precedente de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan que había considerado que las disposiciones de la Ley Bases solo pueden ser invocadas respecto de relaciones jurídicas nacidas a partir del pasado 9 de julio de 2024. Bajo esa misma lógica, el Juzgado sostuvo que la Ley 27.802, publicada en marzo de 2026, tampoco resulta aplicable a contratos que se encontraban en ejecución con anterioridad a esa fecha.
"La presente controversia —así como toda aquella derivada de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a los respectivos hitos de reforma— debe evaluarse y resolverse conforme al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias previo a las modificaciones introducidas por las Leyes 27.742 y 27.802", concluyó.