02 de Julio de 2026
Edición 7487 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2026
Diario Judicial

La reforma laboral no come vidrio

En un fallo que vuelve a poner límites a la Ley 27.802, un juzgado laboral ordenó a las cámaras empresarias del sector del vidrio preservar la vigencia de cláusulas convencionales frente a los cambios introducidos por la Ley de Modernización.

(Foto de Sergey Sergeev)

Un nuevo caso volvió a poner un freno a los efectos de la reforma laboral sobre los convenios colectivos: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 24 de la Capital Federal, a cargo de Leonardo Gabriel Bloise, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina y ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener la vigencia de dos cláusulas del convenio colectivo 683/2014.

El magistrado ordenó a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines abstenerse de desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente o considerar inexigibles las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo. 

El planteo se originó ante la posibilidad de que las cámaras empresarias sostuvieran que esas cláusulas habían perdido vigencia tras la modificación del artículo 6 de la Ley 14.250 introducida por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Al analizar el caso, el magistrado entendió que existía verosimilitud en el derecho invocado por el sindicato y recordó la doctrina de los plenarios 94 y 300 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que reconocen naturaleza normativa a determinadas cláusulas convencionales que establecen prestaciones en beneficio de la comunidad de trabajadores.

En ese sentido, destacó que los artículos 64 y 65 del convenio no prevén simples aportes destinados al sindicato, sino contribuciones dirigidas al financiamiento de servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.

También consideró acreditado el peligro en la demora, ya que la eventual interrupción de esos aportes podría afectar el funcionamiento de las prestaciones previstas mientras se resuelve la cuestión de fondo.



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