20 de Octubre de 2026
Edición 7561 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/10/2026
Diario Judicial
Copia de seguridad, pero con filtro

El disco externo no es un libro abierto

Un juzgado había ordenado entregar a la querella, en una causa por defraudación, un disco externo con la extracción completa de cuatro celulares, cinco iPads y dos computadoras portátiles secuestrados al imputado. La Sala 7 de la Cámara del Crimen revocó esa decisión: entendió que no todo el contenido guarda relación con el hecho investigado y que "no corresponde que la querella tenga acceso irrestricto a la copia de seguridad del material informático incautado".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la entrega a la querella de un disco externo con la copia de los archivos de los dispositivos secuestrados al imputado en la causa "T., A. s/ puesta a disposición de información a la querella. Defraudación". 

Todo empezó con un allanamiento. En el domicilio del imputado se secuestraron cuatro teléfonos celulares, cinco iPads y dos computadoras portátiles, y se dispuso que los equipos "sean peritados y analizados con el objeto de determinar su contenido". Como lo planteó la defensa en la audiencia, la querella había propuesto peritos y puntos de pericia.

La pericia, sin embargo, no siguió ese camino. Con la participación de expertos designados por las partes, "únicamente se llevó a cabo una extracción de todos los datos que contenían los dispositivos", que quedó reservada en un disco rígido. Fue ese disco el que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 ordenó poner a disposición de la querella, lo que fue apelado por la defensa . 

"No puede descartarse que su publicidad pueda vulnerar la intimidad y privacidad del imputado o de cualquiera de sus allegados"

Con un voto elaborado por el juez Mariano A. Scotto, a quien su colega de Sala, Ignacio Rodriguez Varela adhirió, la alzada revocó lo dispuesto en primera instancia. Scotto sostuvo que, por las características de la información colectada, "no puede descartarse que su publicidad pueda vulnerar la intimidad y privacidad del imputado o de cualquiera de sus allegados" que hubieran usado los equipos (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), porque "es razonable inferir que no todo el contenido digital guarda estricta relación con el hecho investigado".

El voto agregó que en los dispositivos podía haber correos electrónicos, "equiparable al epistolar", cuya inspección se rige por el artículo 235 del código procesal. Esa exigencia, según se ha dicho, "tiende a evitar que se conozca el contenido del correo con otros fines que no sean los hechos delictivos".

"No corresponde que la querella tenga acceso irrestricto a la copia de seguridad del material informático incautado"

El camarista también invocó la ley 26.388, que contempla la protección de los documentos electrónicos "sea cual fuere su forma de almacenamiento" (artículo 77, última parte, del Código Penal). Con ese marco concluyó que "no corresponde que la querella tenga acceso irrestricto a la copia de seguridad del material informático incautado", en resguardo de la información del ámbito privado del imputado y de su entorno familiar.

"Garantizar que se obtengan sólo aquellos que resulten de interés para el caso"

En lugar de la entrega del disco, el tribunal dispuso que sea el juzgado el que discrimine, de los datos extraídos, los relevantes para la investigación. Podrá usar "herramientas informáticas de utilización de parámetros de búsqueda" fijados por el juez y por los que propongan las partes, "de modo de garantizar que se obtengan sólo aquellos que resulten de interés para el caso".

Si fuera "rigurosamente necesario", podrá requerir además la colaboración técnica de un perito oficial, con la reserva que prevé el artículo 266 del código procesal, que obliga al perito a guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación.

Rodríguez Varela aclaró que el caso difiere del que motivó su intervención en una causa de la Sala IV, donde se había ordenado obtener la copia de un teléfono secuestrado. Aquí, indicó, esa copia ya estaba hecha "sin cuestionamiento alguno", y compartió los argumentos de Scotto.



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