Le habían sacado tres préstamos bancarios a su nombre, en menos de diez minutos y sin su consentimiento. Para evitar que el banco continuara cobrándole las cuotas de esos créditos, acudió a la Justicia y solicitó una medida cautelar.
El planteo llegó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, luego de que el juez de primera instancia rechazara el pedido. Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López revocaron esa decisión e hicieron lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el querellante, quien contó con la representación del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Según las constancias del expediente, el 16 de junio de 2026 se acreditaron en una cuenta del Banco Galicia tres préstamos personales por $5.000.000, $2.281.000 y $660.000, todos dentro de un intervalo inferior a diez minutos. Inmediatamente después se efectuó una transferencia de $8.000.000 hacia la plataforma Ripio, donde los fondos fueron convertidos en criptomonedas y posteriormente retirados hacia un destino que la investigación todavía no pudo establecer.
La cuestión jurídica consistía en determinar si correspondía ordenar al banco que dejara de debitar el pago de los préstamos mientras avanzaba la investigación penal, aun cuando todavía no se había identificado a los presuntos responsables.
El denunciante también acreditó la descarga de AnyDesk, una aplicación que permite acceder de manera remota a dispositivos electrónicos.
La cuestión jurídica consistía en determinar si correspondía ordenar al banco que dejara de debitar el pago de los préstamos mientras avanzaba la investigación penal, aun cuando todavía no se había identificado a los presuntos responsables.
Los camaristas recordaron que, como principio general, las medidas cautelares en sede penal no pueden disponerse antes del llamado a indagatoria, salvo circunstancias excepcionales. Sin embargo, consideraron que las pruebas incorporadas permitían tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado.
Aunque la falta de identificación de los autores constituía un obstáculo inicial, la Cámara destacó que el querellante había aportado todas las constancias que estaban a su alcance y que la demora en producir nuevas pruebas no podía atribuírsele.
En ese contexto, advirtió que postergar la protección judicial hasta esclarecer completamente la maniobra "atentaría desproporcionadamente contra el derecho de propiedad de la víctima", porque el perjuicio continuaría extendiéndose mes a mes.
El Tribunal también invocó el artículo 5, inciso n, de la Ley 27.372, que reconoce a las víctimas el derecho a obtener medidas cautelares destinadas a impedir que el delito continúe su ejecución o produzca consecuencias ulteriores. En ese sentido, aclaró que la posibilidad de recurrir a mecanismos de protección del consumidor no excluye la intervención de la justicia penal.
La resolución puso especial atención en las particularidades de los delitos cometidos mediante herramientas tecnológicas y su impacto sobre los criterios tradicionales de procedencia de las medidas cautelares.
"Las ya no tan nuevas modalidades delictivas en que se accede al patrimonio de otro por canales tecnológicos y a menudo subrogando identidades ajenas, obliga a reevaluar criterios rígidos", señalaron los magistrados.
Para la Cámara, en estas situaciones el peligro en la demora suele manifestarse inmediatamente, por lo que resulta razonable disponer una protección provisional, al menos durante el tiempo necesario para identificar a quienes eventualmente puedan ser convocados a declaración indagatoria.
El pronunciamiento también observó que las respuestas de las entidades financieras frente a estos episodios no siempre consiguen equilibrar adecuadamente el daño económico sufrido por los usuarios y las responsabilidades derivadas de la operatoria tecnológica. En ese punto, hizo referencia a la Comunicación "A" 7724 del Banco Central, relativa a la gestión y control de riesgos tecnológicos y de seguridad de la información.
El conflicto se inscribe en una problemática cada vez más presente en los tribunales, en la que confluyen las estafas digitales, las obligaciones de las entidades financieras y la protección judicial de los usuarios. Precisamente, ese cruce de cuestiones constituye el eje de la Juriseta N° 1, dedicada a las estafas bancarias digitales, que reúne jurisprudencia y herramientas de análisis jurídico sobre la materia.
Finalmente, la Sala V ordenó comunicar al Banco Galicia que deberá abstenerse de realizar cualquier acto de intimación, cobro o ejecución de la deuda generada por los tres préstamos presuntamente fraudulentos.
La medida fue concedida bajo caución juratoria y no implica una declaración definitiva sobre la existencia del fraude ni la extinción de las obligaciones. Los jueces aclararon que, si finalmente se demostrara que el denunciante no fue víctima de la maniobra investigada, la entidad bancaria podrá reanudar el cobro de las cuotas.
De esta manera, la Cámara priorizó evitar la continuidad del perjuicio patrimonial mientras la investigación intenta reconstruir el recorrido del dinero e identificar a los responsables.