La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de $750.000 impuesta a MONI ONLINE S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, a raíz del otorgamiento de un crédito que el denunciante aseguró no haber solicitado y que lo llevó a figurar como deudor en la Central de Deudores del Banco Central.
El caso se inició por el reclamo de un usuario, quien refirió que la empresa financiera de mención, a través de su aplicación de préstamos online, habría otorgado sin su autorización un crédito por $129.000, bajo su desconocimiento y pagadero en tres cuotas mediante débito automático, indicando que se trató de un crédito que nunca solicitó y que fue depositado en la billetera virtual de la aplicación, manifestando además que los datos utilizados para la operatoria no correspondían a los suyos y que, a raíz de ello, pasó a figurar como deudor en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.
La Dirección General de Defensa del Consumidor imputó a la firma por presuntas infracciones a los artículos 4, 5, 6, 8 bis y 19 de la Ley 24.240 (deber de información, seguridad, servicios riesgosos, trato digno y modalidades de prestación), y finalmente le aplicó una multa de $750.000.
En su defensa, la firma sostuvo que toda la información contractual se encontraba disponible en su plataforma de manera clara y detallada, que contaba con sistemas de validación de identidad y prevención de fraude, y que el servicio no podía calificarse como riesgoso.
Según se desprende de la causa, el denunciante se comunicó en reiteradas oportunidades para desconocer el crédito y advirtió que los datos utilizados no coincidían con los suyos, incluso informando la realización de una denuncia penal. Pese a ello, la empresa mantuvo la deuda.
En relación con el deber de seguridad y la protección frente a servicios riesgosos, la Cámara entendió que la empresa no acreditó un cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
“La vulnerabilidad del consumidor frente a la falta de información (art. 4) sobre la deuda de un crédito no solicitado y desconocido, surge comprobado con toda la profusa documentación y por el tenor del intercambio que se adjuntó a la denuncia”, indicó la sentencia.
La sentencia remarcó que el consumidor terminó cancelando el monto reclamado ante el perjuicio que le generaba figurar en las bases crediticias del Banco Central, circunstancia que fue valorada como indicativa de su situación de vulnerabilidad. Para el tribunal pampeano, el accionar de la empresa no se ajustó a los estándares de trato digno y expuso al consumidor a una situación de desprotección, en particular tratándose de servicios financieros contratados a distancia mediante tecnología.
En relación con el deber de seguridad y la protección frente a servicios riesgosos, la Cámara entendió que la empresa no acreditó un cumplimiento adecuado de sus obligaciones. “Era a la entidad financiera sancionada a quien correspondía velar en modo reforzado por la seguridad de las operaciones y medios empleados, garantizando y demostrando confiabilidad y protección ante la problemática planteada”, remató el Tribunal.