La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa -en actuación unipersonal- intervino en un recurso directo interpuesto por el Banco de La Pampa contra una multa aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
El caso se originó a partir de la denuncia de una usuaria que advirtió descuentos por un préstamo personal electrónico que- según afirmó- nunca solicitó ni autorizó. La operatoria, por un monto de $35.000, habría sido acreditada y retirada mediante home banking sin su intervención.
A raíz del reclamo, el organismo imputó a la entidad financiera por presuntas infracciones a varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, vinculados al deber de información, trato digno y seguridad en la prestación del servicio.
Posteriormente, se la imputó incumplimientos legales a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la Dirección General de Defensa del Consumidor le aplicó una sanción por infracción a la disposición de los artículos 4, 5, 6, 8 bis, 19 y 40 bis, consistente en una multa de $550.000. También se impuso el pago de $152.200 en concepto de daño directo.
En este marco, la Alzada pampeana advirtió que la entidad financiera no logró desvirtuar los hechos denunciados ni acreditar que la operación cuestionada-un préstamo gestionado por canales electrónicos— hubiera sido efectivamente consentida por la usuaria.
La entidad apeló la sanción. En este marco, la Alzada pampeana advirtió que la entidad financiera no logró desvirtuar los hechos denunciados ni acreditar que la operación cuestionada-un préstamo gestionado por canales electrónicos— hubiera sido efectivamente consentida por la usuaria.
“Razón por la cual considero, al igual que lo hizo la autoridad de aplicación, que el banco debió extremar los recaudos tanto de seguridad como de información para garantizar la protección del usuario -en todo momento-, haciendo hincapié fundamentalmente en brindar información precisa y concreta respecto de la operatoria denunciada; como así también respecto del cuidado del usuario hasta tanto se pueda dilucidar la operatoria denunciada”, agregó.
En ese sentido, la Cámara ponderó la especial responsabilidad que pesa sobre los proveedores de servicios financieros en entornos digitales, particularmente en lo relativo a la seguridad de las operaciones y la protección de los usuarios; al tiempo que destacó la validez del procedimiento administrativo y la razonabilidad de la sanción aplicada, descartando los planteos del banco en torno a la supuesta arbitrariedad de la medida.