04 de Junio de 2026
Edición 7468 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2026
Diario Judicial

Préstamo fantasma

La Cámara de La Pampa confirmó una multa de $750.000 contra una financiera por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. El caso se originó tras la denuncia de un usuario que apareció con un crédito que aseguró nunca haber solicitado y terminó figurando como deudor ante el Banco Central.

(Foto de Alex Dos Santos)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó el recurso presentado por la firma Moni Online S.A. y confirmó una multa de $750.000 impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor por infracciones a la Ley 24.240.

El expediente se inició a partir de la denuncia de un consumidor que aseguró que la plataforma le otorgó un préstamo de $129.000 sin su autorización. Según relató, el crédito fue acreditado en una billetera virtual mediante datos que no le pertenecían y la situación derivó en su inclusión en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.

La autoridad administrativa había considerado configuradas infracciones a los deberes de información, seguridad, protección frente a servicios riesgosos, trato digno y modalidades de prestación de servicios, sancionando a la empresa financiera.

En su apelación, la financiera sostuvo que cumplía con todas las obligaciones legales, que contaba con mecanismos de validación de identidad y prevención de fraude y que el servicio prestado no podía ser considerado riesgoso.

 

Por último, la Cámara pampeana entendió que la entidad financiera debía extremar las medidas de seguridad y garantizar la confiabilidad de las operaciones electrónicas, circunstancia que no logró demostrar en el expediente.

 

Sin embargo, el Tribunal concluyó que los agravios de la empresa no lograron desvirtuar los fundamentos de la resolución administrativa y destacó que el consumidor se comunicó reiteradamente para desconocer la operación, informó inconsistencias en los datos utilizados y hasta presentó una denuncia penal, sin obtener una respuesta satisfactoria.

Asimismo, la Alzada sostuvo empresa no rebatió adecuadamente los fundamentos del acto administrativo y consideró acreditados los incumplimientos vinculados al deber de información, seguridad, trato digno y modalidades de prestación de servicios. 

Por último, la Cámara pampeana entendió que la entidad financiera debía extremar las medidas de seguridad y garantizar la confiabilidad de las operaciones electrónicas, circunstancia que no logró demostrar en el expediente.



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