La inserción de firmas escaneadas o digitalmente superpuestas en escritos judiciales no constituye una maniobra penal apta para consumar una estafa procesal. Así lo definió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa por presunta estafa procesal y falsificación de documentos públicos, al ratificar el sobreseimiento del letrado denunciado.
El proceso penal que tramitó en los autos "R., T. s/ estafa procesal y falsificación de documentos públicos" se abrió tras la denuncia presentada por las autoridades de una empresa mercantil. Los apoderados de la firma acusaron al profesional de haber incorporado rúbricas escaneadas en distintas presentaciones dentro de cinco litigios laborales entablados contra la sociedad comercial, sosteniendo que la maniobra buscaba inducir a engaño a los magistrados del fuero del trabajo y confeccionar documentos apócrifos.
Al revisar la resolución adoptada en primera instancia, el tribunal de apelaciones desestimó los agravios de la querella. En su voto rector, al que adhirió el camarista Hernán Martín López, la jueza Yamile Bernan precisó los presupuestos normativos de la figura penal y explicó que la estafa procesal consiste en "aquella maniobra en la que el destinatario del ardid es el juez, a quien se procura inducir a error mediante una falsedad para que, sobre esa base, adopte una decisión que produzca una disposición patrimonial perjudicial para la contraparte o para un tercero"..
"Las irregularidades que presentaban los documentos eran fácilmente advertibles mediante su simple confrontación con las restantes actuaciones de cada uno de los expedientes y con las firmas que en aquellas presentaciones obraban, por lo que carecían de aptitud suficiente para inducir a error al juez..."
Bajo esa delimitación dogmática, la resolución examinó las particularidades materiales de los escritos y concluyó que el defecto de las firmas carecía de idoneidad lesiva. La magistrada puntualizó en el texto que "las irregularidades que presentaban los documentos eran fácilmente advertibles mediante su simple confrontación con las restantes actuaciones de cada uno de los expedientes y con las firmas que en aquellas presentaciones obraban, por lo que carecían de aptitud suficiente para inducir a error al juez y llevarlo así a tomar decisiones que pudieran perjudicar a los aquí querellantes, de modo tal que la maniobra no solo era ostensible sino fácilmente detectable. En estas condiciones, no puede afirmarse que haya existido un ardid penalmente idóneo".
El fallo detuvo su análisis en el trámite previo que habían tenido las quejas de la empresa demandada ante la Justicia laboral. En esos expedientes, los planteos de nulidad introducidos por la representación patronal habían resultado desestimados por los propios magistrados del trabajo, con resoluciones que contaron con la confirmación de la alzada laboral.
Frente a esa circunstancia, el tribunal penal advirtió que acudir al fuero represivo no puede transformarse en una vía para sortear pronunciamientos adversos en el fuero natural: "Admitir que este tipo de planteos se trasladen a la jurisdicción penal puede implicar avanzar sobre el ámbito de injerencia del magistrado de otro fuero y poner en riesgo el principio del juez natural". En esa misma línea, el pronunciamiento agregó que "la introducción de esa discusión en este fuero aparece como un intento de canalizar aquellos cuestionamientos que no tuvieron éxito en los momentos procesales oportunos buscando su reedición, lo que refuerza la improcedencia de trasladar el conflicto a esta sede".
"Admitir que este tipo de planteos se trasladen a la jurisdicción penal puede implicar avanzar sobre el ámbito de injerencia del magistrado de otro fuero y poner en riesgo el principio del juez natural."
La ausencia de daño concreto operó como otro de los fundamentos determinantes para cerrar la pesquisa criminal. La alzada evaluó que, en los pleitos laborales, los trabajadores demandantes ratificaron de manera personal y formal los actos procesales cumplidos por su letrado, convalidando lo actuado en su favor.
"La mera irregularidad de una presentación no determina, por sí sola, la existencia de un ilícito penal."
Sobre este punto, la Cámara remarcó que "aun si se admitiera alguna irregularidad en la forma en que se incorporaron las firmas, no se verifica la posibilidad de perjuicio exigida por el tipo penal" ya que "los escritos reflejan la voluntad" de la representada y "produjeron los efectos que les eran propios", añadiendo de forma tajante que "la mera irregularidad de una presentación no determina, por sí sola, la existencia de un ilícito penal".