La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón declaró desierto el recurso de un mediador que había apelado la base regulatoria de sus honorarios, al concluir que el memorial se apoyaba en un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que los jueces no lograron localizar.
El fallo puso el caso en conocimiento del abogado y ordenó comunicar la decisión al Colegio de Abogados departamental para que, si lo estima pertinente, difunda entre los matriculados la necesidad de verificar las citas cuando se usan herramientas de inteligencia artificial generativa.
El tribunal encuadró el episodio en el debate sobre las llamadas alucinaciones de los sistemas de inteligencia artificial generativa: respuestas que presentan como reales datos que no se corresponden con fuentes verificables.
El voto del juez Gabriel Hernán Quadri, al que adhirió la jueza Laura Andrea Moro, sostuvo que el escrito no cumplía la crítica concreta y razonada que exigen los artículos 260 y 246 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
Según el tribunal, casi todo el agravio se construyó sobre citas de fallos y, en particular, sobre una sentencia que el recurrente identificó como “Colegio de Abogados de La Plata c/ Provincia de Buenos Aires” (caso “Barrio”), del 5 de mayo de 2021.
El memorial atribuía a ese pronunciamiento la supresión del uso de tasas pasivas cuando deprecian el crédito profesional y reproducía un sumario según el cual los honorarios deben fijarse con valores actualizados a la fecha de la regulación.
La Sala indicó que, consultado el sistema de expedientes, la causa C-121.461 corresponde a un incidente de quiebra con último movimiento en 2017, de modo que no podría contener una sentencia de 2021.
Tampoco ubicó un expediente con esa carátula ni el sumario invocado en la base Juba. Aclaró, además, que la referencia no coincide con el conocido fallo “Barrios”, en el que la Corte provincial se expidió sobre la inconstitucionalidad sobrevenida de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, y que ese precedente no aborda el tema en el que el apelante fundó su postura.
El tribunal encuadró el episodio en el debate sobre las llamadas alucinaciones de los sistemas de inteligencia artificial generativa: respuestas que presentan como reales datos que no se corresponden con fuentes verificables.
Mencionó el caso estadounidense “Mata v. Avianca” y recordó que la propia Cámara ya había tratado una situación análoga, incluso con un error similar vinculado de modo semántico al fallo “Barrios”.
Los jueces precisaron que no están en condiciones de afirmar con certeza que las citas inexistentes o no localizables provengan de un uso inadecuado de esas herramientas, y que el origen puede obedecer a distintas causas.
Por último, los camaristas remarcaron que invocar una carátula conocida con un contenido que no le corresponde puede resultar más difícil de detectar que inventar un expediente por completo, porque la familiaridad del nombre tiende a generar confianza sin cotejo del texto original.