
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 49 declaró la inexistencia de una demanda tras advertir que el escrito de inicio carecía de la firma ológrafa del actor y que, en su lugar, se había incorporado una imagen digitalizada.
En el caso se analizó un planteo de inexistencia de acto jurídico promovido por la demandada respecto de la presentación inicial del expediente.
Al examinar el escrito cuestionado, el Juzgado laboral sostuvo que la presentación no cumplía con las exigencias previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación y por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la validez de las presentaciones digitales.
Según se explicó, el sistema exige que el escrito sea previamente suscripto de manera ológrafa por la parte patrocinada, para luego ser escaneado y presentado electrónicamente por el abogado mediante firma electrónica. Sin embargo, en el caso se verificó que el documento no contenía una firma manuscrita auténtica, sino la inserción de un archivo con la imagen de una firma atribuida al actor.
Asimismo, destacó que la intervención de la abogada patrocinante no resultaba suficiente para subsanar esa omisión, ya que no actuaba como apoderada sino únicamente como letrada patrocinante.
El pronunciamiento recordó que la firma constituye un requisito esencial para la existencia misma del acto jurídico y que su ausencia impide reconocer validez a la presentación. Asimismo, destacó que la intervención de la abogada patrocinante no resultaba suficiente para subsanar esa omisión, ya que no actuaba como apoderada sino únicamente como letrada patrocinante.