La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por Irene Hooft y Federico Guillermo García Ceppi, resolvió en la causa “H.M.E. c/ E.S.A. s/ Daños y perj. incumpl. contractual (exc. Estado)” hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había desestimado la actuación de un abogado como letrado patrocinante de su conviviente.
El juzgado de origen había considerado que la unión convivencial inscripta no se encontraba comprendida entre las excepciones a la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía prevista por la Ley 5177. Frente a esa decisión, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de la norma y cuestionó la diferencia de trato entre el matrimonio y la unión convivencial.
La jueza Irene Hooft, cuyo voto fue seguido por García Ceppi, recordó que las incompatibilidades previstas en el artículo 3 de la Ley 5177 tienen como finalidad evitar conflictos de interés, privilegios indebidos o aprovechamientos derivados de la posición institucional del abogado alcanzado por la prohibición.
Sin embargo, al analizar la excepción prevista por el artículo 5 para determinados familiares, sostuvo que la exclusión de los convivientes no guardaba una relación relevante con ese objetivo. La magistrada explicó que la cuestión no consistía en equiparar jurídicamente matrimonio y unión convivencial, sino en determinar si las diferencias entre ambos vínculos justificaban el distinto tratamiento en materia de ejercicio profesional.
“Los riesgos que la norma busca evitar no guardan relación relevante con el tipo de familia que el letrado y su pareja hayan elegido”.
En ese marco, Hooft sostuvo que, si el legislador había entendido que los riesgos derivados de la incompatibilidad cedían cuando el abogado actuaba en defensa de su cónyuge, no existían razones para arribar a una conclusión diferente cuando la persona asistida era su conviviente. Para la jueza, “los riesgos que la norma busca evitar no guardan relación relevante con el tipo de familia que el letrado y su pareja hayan elegido”.
El voto agregó que una interpretación contraria podía traducir una preferencia por un determinado modelo familiar en detrimento de otro, sin una justificación objetiva. También vinculó el análisis con el principio de igualdad reconocido por el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Constitución bonaerense.
“Los conflictos de interés, privilegios o aprovechamientos de una posición institucional ocupada por el abogado alcanzado por una incompatibilidad no serán distintos porque haya contraído matrimonio o mantenga una unión convivencial con el asistido”.
La magistrada también señaló que los conflictos de interés y los eventuales aprovechamientos de la posición institucional del abogado no dependen de que la relación familiar sea matrimonial o convivencial. En esa línea, sostuvo que “los conflictos de interés, privilegios o aprovechamientos de una posición institucional ocupada por el abogado alcanzado por una incompatibilidad no serán distintos porque haya contraído matrimonio o mantenga una unión convivencial con el asistido”.
El fallo incorporó además una consideración sobre la evolución del concepto jurídico de familia. Hooft recordó que el ordenamiento actual no limita la protección constitucional de la familia al vínculo matrimonial y que el Código Civil y Comercial reconoce distintas formas de organización familiar.
La jueza advirtió, de todos modos, que la antigüedad de una norma no determina por sí misma su invalidez constitucional. Pero sostuvo que esa circunstancia exige especial prudencia al momento de aplicarla para evitar contradicciones con el marco constitucional y convencional vigente.
Como conclusión, Hooft consideró que la exclusión de los convivientes constituía un tratamiento diferenciado entre grupos familiares sin justificación suficiente. En su voto sostuvo que esa diferencia resultaba irrazonable frente a las exigencias constitucionales y convencionales vinculadas con la protección de la familia y la libertad de las personas para elegir su forma de organización familiar.
Por esos fundamentos, la Sala II declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 5177 —texto ordenado por el decreto 2885/01— en cuanto excluye al conviviente de las excepciones previstas para los abogados alcanzados por el régimen de incompatibilidades. De ese modo, determinó que la limitación no resulta aplicable a la actuación del letrado en defensa de los derechos de su conviviente.