04 de May de 2026
Edición 7446 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/05/2026
Diario Judicial

Jubilados sí, abogados también

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó que la incompatibilidad para abogados jubilados judiciales es inconstitucional y ordenó rehabilitar la matrícula de un exjuez.

(Foto de www.kaboompics.com)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó los recursos del Colegio de la Abogacía y de la Fiscalía de Estado, y confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41.1 inciso g de la Ley 10.855, que obligaba a los exmagistrados a suspender su jubilación para ejercer la profesión. 

Se trata de la causa “González Elías, Hugo Rubén c/ Colegio de Abogados de Entre Ríos s/ acción de amparo”, en la que se confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 41.1 inciso g de la Ley 10.855 y ordenado la rehabilitación de la matrícula del actor.

El amparista, exmagistrado y abogado, había cuestionado la resolución del Colegio de la Abogacía (CAER) que le denegó la matrícula por ser jubilado judicial, alegando que la norma imponía una discriminación irrazonable frente a jubilados de otros poderes del Estado. 

La Ley 10.855, marco regulatorio del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, establece en su artículo 41 un régimen de incompatibilidades absolutas y relativas. Entre las primeras, el inciso g del apartado 1 dispone la restricción: "Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron". 

 

“Se evidencia una violación al principio de igualdad, ya que impone una carga -la renuncia al haber- exclusivamente a los jubilados del Poder Judicial, mientras permite que cualquier otro profesional jubilado bajo el mismo régimen previsional ejerza la abogacía sin restricciones. Esta distinción carece de sustento razonable y quebranta garantías elementales de protección del trabajo consagradas en la Carta Magna nacional, en la provincial y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, señaló el STJ entrerriano.

 

Por su parte, el Colegio demandado defendió la legitimidad de su resolución, amparándose en que fue dictada en cumplimiento de una ley sancionada por el órgano competente. En igual sentido, el Estado Provincial sostuvo la constitucionalidad formal y sustancial de la norma, afirmando su concordancia con las garantías fundamentales.

“Se evidencia una violación al principio de igualdad, ya que impone una carga -la renuncia al haber- exclusivamente a los jubilados del Poder Judicial, mientras permite que cualquier otro profesional jubilado bajo el mismo régimen previsional ejerza la abogacía sin restricciones. Esta distinción carece de sustento razonable y quebranta garantías elementales de protección del trabajo consagradas en la Carta Magna nacional, en la provincial y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, señaló el STJ entrerriano.

Y concluyó: “La aplicación del art. 41, ap. 1, inc. g, de la Ley 10.855 no supera el control de razonabilidad. Como señala la doctrina, el ejercicio del poder debe tener un contenido justo; cuando la ley desnaturaliza el derecho que pretende regular, deviene inconstitucional y así cabe declararlo -por quinta vez- en este pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia”.



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