En la causa “S., N. DEL C. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata declaró inconstitucional la incompatibilidad entre Pensiones No Contributivas por Maternidad y Discapacidad.
La demandante, representada por el abogado Bautista Penna, es una mujer de 52 años, titular de una pensión no contributiva por ser madre de siete hijos, y solicitó el 21 de diciembre de 2023 una pensión no contributiva por invalidez, amparada en su certificado de discapacidad emitido en 2017, que acredita condiciones como hemiplejía espástica, disartria, anartria y secuelas de infarto cerebral.
El fallo destacó que el sistema no ofrece solución alguna ante la doble condición de vulnerabilidad de la mujer, eludiendo -de este modo- que la vulnerabilidad (por género y discapacidad) es condición necesaria y suficiente de la tutela diferenciada.
La solicitud fue rechazada in limine por incompatibilidad normativa, invocando el Decreto 432/97, que prohíbe la acumulación de prestaciones no contributivas.
Tras analizar el expediente, el juez Santiago Martín, explicó que ambas pensiones cubren riesgos distintos. “La ley n° 23.746 prevé una pensión para aquellas madres, que seguramente han estado imposibilitadas de trabajar, por haber dedicado su vida al cuidado de una gran cantidad de hijos”.
Mientras que la por invalidez aborda “necesidades vinculadas con la condición propia de discapacidad garantizándoles a los beneficiarios plena autonomía, incluyendo además un programa destinado a la salud”, aseguró.
"El hecho que el legislador haya puesto como condición, que la percepción de la Pensión No Contributiva por Invalidez resulta incompatible con la percepción de cualquier otra PNC resulta a todas luces irrazonable", remarcó el magistrado.
El fallo destacó que el sistema no ofrece solución alguna ante la doble condición de vulnerabilidad de la mujer, eludiendo -de este modo- que la vulnerabilidad (por género y discapacidad) es condición necesaria y suficiente de la tutela diferenciada.
“La irrazonabilidad de la incompatibilidad impuesta se muestra palmaria, si se tiene en cuenta que -como en este caso- dicha restricción no está justificada en la realidad de la amparista al ser privada ésta de acceder al beneficio requerido”, agregó el juez.
Además, “existe una obligación convencional del Estado Argentino de resolver con perspectiva en discapacidad y a la luz de los principios y derechos básicos emergentes de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), cuyo art. 4 indica que el Estado Parte se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, recordó.
Finalmente, ordenó a la ANSES y ANDIS a otorgar la pensión por invalidez en un plazo de 10 días, sin perjuicio de la continuidad de la pensión por maternidad, y liquidar los haberes devengados desde el 21 de diciembre de 2023 con intereses.