21 de May de 2026
Edición 7459 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2026
Diario Judicial

Judiciales e incompatibles

El STJ de Chubut aprobó una acordada que regula las incompatibilidades para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Qué actividades pueden desarrollar fuera del ámbito institucional y cuáles no.

(IA)

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut aprobó un acuerdo que establece un régimen detallado de incompatibilidades aplicable a todos los agentes del Poder Judicial provincial. 

La medida prohíbe de manera absoluta el ejercicio de profesiones liberales, el comercio, la práctica deportiva profesional y la percepción de beneficios jubilatorios, entre otras actividades, y fijó condiciones estrictas para otras funciones externas, con plazos concretos de cumplimiento.

 

Entre las prohibiciones absolutas figuran: realizar actos de propaganda electoral o política de cualquier naturaleza; gozar de beneficios jubilatorios nacionales, provinciales o municipales o haberse acogido a ellos; practicar deportes en calidad de profesional; ejercer profesiones liberales; y desarrollar comercio o cualquier actividad lucrativa.

 

Según el texto de la acordada, el objetivo central es resguardar la independencia y la autonomía del servicio judicial. 

El tribunal fundamentó la decisión en su potestad de autoorganización, en la relación de sujeción especial que vincula a sus agentes y en el principio de dedicación funcional, que exige disponibilidad horaria plena y prioritaria al servicio de justicia. 

Además, busca prevenir conflictos de intereses que puedan afectar la imparcialidad del sistema.

Entre las prohibiciones absolutas figuran: realizar actos de propaganda electoral o política de cualquier naturaleza; gozar de beneficios jubilatorios nacionales, provinciales o municipales o haberse acogido a ellos; practicar deportes en calidad de profesional; ejercer profesiones liberales; y desarrollar comercio o cualquier actividad lucrativa.

En cuanto a las incompatibilidades con excepciones, se prohíbe desempeñar cargos ejecutivos o administrativos en entidades educacionales públicas o privadas, así como cualquier empleo público o privado —incluidos los interinos—, salvo la docencia, siempre que no exista superposición horaria y se presente la correspondiente declaración jurada de cargos. 

También se regulan los cargos en órganos de administración, fiscalización o disciplina de personas jurídicas: solo se admiten, de manera excepcional, en entidades que representen intereses de jueces, funcionarios o empleados judiciales o en asociaciones civiles sin fines de lucro, y siempre que sean ad honorem y cuenten con autorización previa de la autoridad de superintendencia.

La norma también establece obligaciones procesales: los agentes no pueden gestionar causas ni dispensar preferencias, y deben excusarse cuando existan conflictos de interés.

Para su implementación, el acuerdo fijó plazos claros. Quienes se encuentren actualmente en alguna de las situaciones prohibidas deberán cesar esas actividades dentro de los 60 días de la publicación de la acordada. 

Quienes requieran autorizaciones para las excepciones previstas deberán solicitarlas a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia dentro de los 30 días, a través de los mecanismos que se instrumenten. 

Cualquier otra excepción que no contravenga normas constitucionales o legales deberá ser aprobada por el pleno del tribunal.

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