30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Busca ejercer ambas profesiones a la vez

Abogada y martillera: las dos a la final

La Procuración General bonaerense recomendó a la Suprema Corte aceptar la demanda de una mujer y declarar inaplicable las leyes que establecen la incompatibilidad absoluta para abogados y martilleros de ejercer ambas profesiones a la vez. Según Julio Conte Grand, las normas no superan el test de razonabilidad. 

En la causa “R. C. M. c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3° inc. e, ley 5177”, la Procuración General de la provincia de Buenos Aires entendió que la Suprema Corte debe hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable a favor de la actora los artículos 3° inciso “a” de la Ley 10973 y 3° inciso “e” de la ley 5177, al no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional.

Se trata del caso de una mujer que denunció la inconstitucionalidad de los artículos mencionados que establecen la incompatibilidad del ejercicio de las profesiones de abogada y martillera pública, "sin brindar una fundamento fáctico o legal alguno".

La mujer presentó una demanda originaria de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial cuestiondo que las normas "le provocan un gravamen irreparable en el aspecto personal, profesional y patrimonial al conculcar derechos personales amparados por la Constitución Provincial, como los derechos a la libertad individual, a trabajar, a ejercer profesión lícita, de propiedad, de igualdad ante la ley, libertad de enseñar y aprender, al principio de razonabilidad y congruencia".

 

El dictamen recomendó a la Suprema Corte "abandonar el punto de vista de las normas censuradas y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva".

 

 

Asimismo, consideró que las normas atacadas resultaban absurdas, irrazonables, generalizadas, vagas, imprecisas e injustificadas, carente de fundamento legal, violatorias de elementales derechos constitucionales a nivel local, nacional y convencional. 

Además, "la trayectoria en el ejercicio de ambas profesiones en forma simultánea, independiente y autónoma se complementan y amalgaman, enriquecen el conocimiento, garantizan al eventual cliente un asesoramiento completo e integral por lo que mal puede considerarse que ambas profesiones se contrapondrían entre sí", aseguró.

El dictamen, que lleva la firma de Julio Conte Grand, sostiene que "las restricciones impuestas por las normas, cuya inconstitucionalidad se pretende, no tendrían validez desde el punto lógico formal, lo cual implicaría que los artículos censurados puntualmente no reflejen la eficacia actual del derecho al carecer de un sentido axiológico convincente por violar derechos individuales ante la discrepancia de su fundamentación por su sentido opuesto".

"Desde que se repulsa la tendencia de la posibilidad de no poder ejercer una y otra actividad profesional que no serían incompatibles, tampoco opuestas, al contrario pueden y deberían ser complementarias, e implicaría realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada", agrega el texto.

El dictamen recomendó a la Suprema Corte "abandonar el punto de vista de las normas censuradas y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva".

 

 

 

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