Una "fan page" de Facebook, "creada anónimamente", publicó una nota titulada "De chofer a millonario". La ilustraba con un retrato de un hombre con el torso desnudo. Él pidió que se eliminara esa imagen y que se supiera quién estaba detrás de la página.
Demandó a Facebook Argentina SRL por hábeas data y en primera instancia ganó. Se ordenó eliminar la foto e indicar el usuario registrado, la localización del servidor y la IP, "preservando la fuente periodística". El juez consideró que la imagen "no guarda vinculación alguna con su desempeño público ni representa un interés general".
La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó que la filial argentina podía ser demandada y que debía develar los datos de registración del usuario. Revocó, en cambio, la orden de eliminar la imagen, porque a su juicio vulneraba la libertad de expresión. La empresa llegó a la Corte con un recurso extraordinario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió la causa "Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16.986" revocando la sentencia "solo en cuanto condena a develar la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada". A su vez, declaró inadmisible el planteo sobre legitimación pasiva y, para la identificación del usuario, remitió al dictamen del Procurador Fiscal.
Lorenzetti, en su voto, empezó por la filial. Reconoció que se trata de dos sociedades distintas y que "no hay una responsabilidad trasladable". Rechazó el razonamiento de la Cámara sobre el entramado societario, porque "no se puede dejar a un lado la diferenciación societaria sin un argumento fundado en derecho".
Admitió, en cambio, la apariencia jurídica. Sostuvo que "si cada usuario o consumidor requiriera a una red social toda la información que se exige a un contratante que celebra un vínculo en condiciones de igualdad, los costos de transacción resultarían altísimos e imposibles".
"Facebook Argentina SRL resulta obligada concurrente en la relación de consumo frente al destinatario final"
Con ese fundamento, el juez concluyó que Facebook Argentina SRL "resulta obligada concurrente en la relación de consumo frente al destinatario final". La empresa había invocado además la protección de la fuente periodística. Sostenía que, en redes sociales, "quien publica la nota, comentario u opinión, es probablemente la fuente de dicha información".
Lorenzetti respondió que "la actividad de la demandada no es asimilable a la profesión de periodista y por lo tanto, no puede invocar, por esa sola condición, la protección respecto de la fuente de la información que publica".
El voto también dejó fijado el marco de la tutela preventiva. Para Lorenzetti, "no cabe la censura previa, que sería una limitación inadmisible en términos constitucionales, sino solo la responsabilidad civil", pero "la prevención no implica censura, porque la decisión debe ponderar los criterios de menor restricción posible y el medio más idóneo". Una solución que admitiera solo la responsabilidad posterior "llevaría al absurdo de pretender que la persona que probó la afectación de sus derechos constitucionales deba iniciar constantemente nuevos reclamos para reparar el daño".
"El acceso a los datos disponibles que permitan su identificación puede constituir un medio necesario para el ejercicio efectivo de los derechos que el ordenamiento reconoce al afectado"
Sobre el hábeas data, señaló que, cuando la identidad de quienes produjeron los contenidos "permanece oculta, el acceso a los datos disponibles que permitan su identificación puede constituir un medio necesario para el ejercicio efectivo de los derechos que el ordenamiento reconoce al afectado".
Pero el agravio sobre la identificación fue admitido por otra razón. Según el juez, "la cámara omitió dar un tratamiento adecuado a la defensa planteada oportunamente por la demandada, según la cual esa cuestión no integró el objeto procesal de la acción principal sino únicamente el de la medida cautelar".
Ese planteo, agregó, "exigía un tratamiento riguroso, pues la denuncia de exceso de jurisdicción se vincula con una cuestión que pone en juego la garantía constitucional de libertad de expresión en Internet en los términos de la ley 26.032". Antes de decidir, la Cámara debía examinar el alcance de la pretensión y ponderar que la identificación no implica "anticipar juicio alguno sobre la responsabilidad del titular de la cuenta".
La conclusión fue que la identificación pedida en redes sociales "debe ser examinada a la luz de la libertad de expresión en esa esfera comunicativa y satisfacer los recaudos de razonabilidad que correspondan". Y que ello no permite "prescindir del examen de las garantías constitucionales involucradas, en particular cuando se invoca la protección de una fuente periodística".
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.