La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar de alcance amplio sobre las publicaciones de una usuaria de redes.
La actora, que se define como "comunicadora digital", "instagramer" e "influencer", sostuvo que sufría un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada, a quien describió como una reconocida "hater" e "influencer", y de seguidores instigados por ella. Según afirmó, todo comenzó en 2016 con expresiones como "pseudo comunicadora" y "canjela", en alusión a que vive de canje.
En su presentación, que dio origen a la causa ,"Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias", pidió que la demandada se abstuviera de realizar publicaciones o referencias, directas o indirectas, sobre su persona, incluso mediante determinados seudónimos y por cualquier medio. Solicitó además que eliminara las ya efectuadas que la nombraran o permitieran identificarla y que publicara de forma permanente el cumplimiento de la orden, con un pedido a sus seguidores de que cesaran las agresiones. También requirió que se remitiera la orden al ENACOM.
La jueza de primera instancia admitió la cautelar en los términos solicitados y requirió al ENACOM que informara la decisión a los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráficos y redes sociales). La Sala K la confirmó y la demandada recurrió hasta llegar a la Corte, que decidió dejarla sin efecto.
Para así decidir, los supremos Rosatti y Rosenkrantz, en un voto conjunto, recordaron que toda restricción a la libertad de expresión "que impida o dificulte el proceso comunicacional, debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad".
"La carga argumentativa –y, en principio, probatoria– de la necesidad de limitar el ejercicio de la libertad de expresión pesará sobre quien la invoca, y la medida que se adopte debe ser la estrictamente indispensable para satisfacer la finalidad perseguida"
De ese estándar derivaron que quien pide limitar la expresión debe justificarlo y que la medida debe ser la estrictamente indispensable. Con ese parámetro, cuestionaron que se ordenara eliminar publicaciones sobre aspectos de la vida de la actora que no fueron determinados, sin examinar la licitud de su contenido y difiriendo esa discusión para el proceso principal.
Los ministros sostuvieron que "la admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales".
"Importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos"
Sobre la prohibición de aludir a la actora hacia el futuro, señalaron que la orden, dispuesta con un alcance excesivamente amplio, "importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Agregaron que no surge de la sentencia que se hubiera examinado si concurría un supuesto excepcionalísimo ni que la medida fuera estrictamente necesaria e indispensable.
La Corte puso el foco en la exposición de ambas partes. Observó que tienen "una alta exposición pública en las redes sociales" y que la demandante "expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida –junto con actividades comerciales–, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios".
Por eso, entendieron que la cámara confirmó una medida que interrumpe el proceso comunicacional sin ponderar esas circunstancias ni precisar qué contenidos serían ajenos a la exposición pública elegida por la actora. Al decidir así, afirmaron, "restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara".
"Las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes"
Ese contexto, según los ministros, "debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio –aunque fuera provisional– sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido".
Lorenzetti coincidió en el resultado por su propio voto. Consideró que "la medida preventiva provisoria adoptada no se ajusta a los criterios legales en los términos en que fue dispuesta, en tanto impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto".
El juez aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia ni sobre la eventual ilicitud de los contenidos cuestionados, sino sobre la suficiencia del análisis con que el tribunal de la causa justificó la restricción.