La Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo de primera instancia y condenó a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a pagar una indemnización por daño moral y gastos de tratamiento psicológico a un coronel retirado, a raíz de una manifestación realizada frente al ingreso del barrio militar “General Deheza”.
El conflicto se inició a partir de una denuncia presentada por una empleada y delegada gremial de la farmacia del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) contra el demandante por maltrato laboral, violencia de género y discriminación gremial.
La denuncia fue presentada ante la Oficina de Género de IOSFA y, posteriormente, se inició un sumario administrativo. En ese contexto, ATE realizó publicaciones en su sitio web y redes sociales, y organizó una manifestación en el ingreso del barrio militar “General Deheza”, donde residían colegas, amigos y conocidos del actor. Allí se repartieron folletos con su fotografía y se lo señaló públicamente como violento y hostigador.
En primera instancia, la jueza Laura Mariela González rechazó íntegramente la demanda. Para ello consideró que los escraches como forma de denuncia pública no institucionalizada frente a hechos de violencia de género podían quedar comprendidos dentro de la libertad de expresión y aplicó al caso la doctrina de la “real malicia”. La magistrada entendió que ATE había contado, al momento de realizar las publicaciones y la manifestación, con elementos suficientes para considerar veraces los hechos denunciados.
La decisión fue apelada y la Cámara, integrada por los jueces Guillermo P. B. Tinti, Julio C. Sánchez Torres y Andrés F. Varizat, adoptó una postura diferente. El voto que abrió el acuerdo, del juez Tinti, sostuvo que el escrache no podía ser considerado una forma de ejercicio de la libertad de expresión capaz de justificar la afectación de derechos personalísimos.
“El escrache consiste en una manifestación popular que se realiza contra una persona determinada, generalmente frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir, en la que se le endilga una falta grave, dejándola así expuesta al repudio social”, explicó el magistrado.
Y agregó: “En estas condiciones, más que como ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la conducta se revela sencillamente como un comportamiento antijurídico susceptible de producir un daño en la persona del escrachado”.
“No puede considerarse que constituya una forma de ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, sostuvo la sentencia y que constituyó “un acto de hostigamiento público innecesario y excesivo, con eficacia causal para provocar el daño que el actor reclama”.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre la existencia de un supuesto “derecho al escrache”. La Cámara entendió que no correspondía encuadrar la conducta de ATE bajo esa figura ni aplicar automáticamente la doctrina de la real malicia.
El Tribunal reconoció que el derecho a la protesta se deriva de la libertad de expresión, la asociación y la posibilidad de peticionar ante las autoridades. Sin embargo, marcó una diferencia entre la protesta y una manifestación dirigida específicamente contra una persona con el objetivo de exponerla al repudio social.
“No puede considerarse que constituya una forma de ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, sostuvo la sentencia y que constituyó “un acto de hostigamiento público innecesario y excesivo, con eficacia causal para provocar el daño que el actor reclama”.
También sostuvo que se trató de “una actuación ilegítima y dañosa, reprobada por el derecho y llevada a cabo con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”. Para el magistrado, la conducta configuró dolo eventual, ya que ATE pudo representarse como probable el resultado dañoso de una manifestación destinada a mostrar públicamente el rostro del actor y desacreditarlo ante colegas, amigos y conocidos.
A partir de las pruebas incorporadas al expediente, la Alzada consideró acreditada una conducta antijurídica imputable a ATE, un daño y una relación causal entre ambos. En particular, para valorar el daño moral, tuvo en cuenta que la manifestación se realizó frente al barrio militar donde el hombre tenía vínculos personales y profesionales.
También ponderó la pericia psicológica oficial, que detectó secuelas psicológicas vinculadas con los hechos y alteraciones en distintas áreas de su vida cotidiana. La perita oficial indicó, entre otros aspectos, la presencia de ansiedad, enojo, impotencia, cansancio y alteraciones del sueño, además de consecuencias en los ámbitos personal, familiar, laboral y social.