
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar promovida por una mujer que había demandado a ARTEAR, a periodistas de TN y al programa “¿La Ves?” para que dejaran de difundir un informe televisivo en el que se la vinculaba con el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, y se mostraban imágenes de un campo y caballos de su propiedad tomadas con un dron.
La actora sostuvo que el informe emitido el 17 de diciembre de 2025 la presentó como “testaferro” de Toviggino y denunció una afectación a su intimidad y propiedad por la utilización de un dron para captar imágenes de su establecimiento rural. También pidió la eliminación de videos publicados en YouTube, entre otras cuestiones.
En primera instancia se desestimaron las cautelares solicitadas. La Cámara confirmó ese criterio por mayoría al entender que la libertad de expresión goza de protección constitucional y convencional, y señaló que las restricciones previas solo proceden de manera excepcional.
Los jueces Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide destacaron además que durante la emisión del programa se incluyó la versión de la demandante y se aclaró expresamente que negaba las acusaciones. “Hay que dar las dos versiones, dos campanas”, sostuvo el conductor del ciclo al aire, según surge del expediente.
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo votó en disidencia parcial y consideró que sí existió una afectación al derecho a la intimidad por el uso del dron periodístico.
Para la mayoría, no se acreditó una invasión suficiente a la privacidad que justificara restringir la difusión periodística. Consideraron que las imágenes “no importaron una invasión a la privacidad de la actora” porque “no se identificó un domicilio exacto, ni se exhibieron fachadas o interiores de casas particulares, ni imágenes de personas”.
“De modo que no se advierte en el presente caso razones de peso suficientes que justifiquen apartarse de los principios generales y adoptar una medida de análisis restrictivo que limite o menoscabe el derecho constitucional y convencional de libertad de expresión de los demandados”, concluyó el Tribunal.
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo votó en disidencia parcial y consideró que sí existió una afectación al derecho a la intimidad por el uso del dron periodístico. La magistrada sostuvo que “el empleo de medios técnicos para captar imágenes privadas altera sustancialmente la situación” y calificó como “una intrusión injustificada en la propiedad privada” el uso de la aeronave pilotada a distancia para registrar imágenes del campo y los animales.
En ese sentido, recordó que la actividad de los drones se encuentra regulada por la ANAC y citó normativa que obliga a respetar “la inviolabilidad de la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y los bienes de las personas”. La jueza propuso ordenar a ARTEAR y a los periodistas demandados que se abstuvieran de difundir nuevamente las imágenes del establecimiento y de los caballos, además de retirar de circulación el segmento televisivo cuestionado