La Sala de Turno I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba prohibir el estreno y difusión de una serie de Netflix sobre la vida de Aníbal Gordon.
La serie, protagonizada por Rodrigo de la Serna, está inspirada en hechos reales narra la historia de Aníbal Gordon, un criminal que pasó de realizar robos a participar activamente en los violentos años de la Argentina en la década del 70 y sus relaciones con las distintas bandas de esa época. La producción toma como punto de partida la novela Gordon de Marcelo Larraquy.
En primera instancia se desestimó el pedido para frenar el lanzamiento de la serie. La demandante pretendía una prohibición de innovar contra el autor del libro original, la editorial Penguin Random House, la productora Preludio Producciones y la plataforma Netflix. Para el juez de grado, “los hechos invocados consisten meramente en la reproducción de una serie que tendría por fin narrar la historia de A. G. sin que se trasluzca de esa exposición la afectación de los derechos personalísimos aludidos en la demanda, pues no se ha acredita en este estado del proceso, ni aun sumariamente, la lesión de esos derechos para admitir con suficiente grado de certeza la adopción de la medida cautelar”.
El magistrado estimó así que no se había acreditado un supuesto de excepción como el contemplado en el artículo 13, inciso 4º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que una solución contraria “impondría una franca afectación con el derecho de libertad de expresión constitucionalmente consagrado”.
Sin embargo, la demandante sostuvo que el estreno de la serie “es inminente” y que le traería “graves perjuicios a su persona” al ser familiar del personaje principal de la historia. Pero la Alzada ratificó la decisión de primera instancia.
“La parte demandada puede estar por difundir un contenido realmente desconocido ante la falta de visualización de la serie. Empero, es claro que la medida que actualmente se pretende a partir de tan fragmentarios elementos impediría el acceso a los suscriptores del servicio al alegado contenido de interés general por la sola disconformidad de los demandantes, basada en su lectura de los anticipos reseñados en el escrito de inicio”, concluyó la sentencia.
En el caso se destacó que, no haberse visualizado la serie, no es posible determinar si existe una afectación real a la intimidad. “Los anticipos o tráileres no equivalen a la serie misma cuyo contenido se desconoce al no haber sido visualizado ante el juez de grado y los demandantes no han expuesto cuáles serían los hechos cuya difusión serían ciertamente de consecuencias irreparables por la vía de las responsabilidades ulteriores por el ejercicio irregular de la libertad de expresión”, señaló el Tribunal.
La denunciante tampoco acreditó la lesión de sus derechos personalísimos con el grado de certeza que requiere una medida de esta naturaleza y se consideró que la obra podría tratar sobre "acontecimientos de interés general" y "personas de conocimiento público en pasajes históricos del pasado de nuestro país".
“La parte demandada puede estar por difundir un contenido realmente desconocido ante la falta de visualización de la serie. Empero, es claro que la medida que actualmente se pretende a partir de tan fragmentarios elementos impediría el acceso a los suscriptores del servicio al alegado contenido de interés general por la sola disconformidad de los demandantes, basada en su lectura de los anticipos reseñados en el escrito de inicio”, concluyó la sentencia.