
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a la medida autosatisfactiva solicitada por un padre contra su hija influencer y un portal, que pretendía frenar publicaciones y declaraciones sobre supuestas imputaciones penales.
El actor pidió que se ordenara a su hija —una influencer de 26 años— y a otros codemandados abstenerse de difundir información sobre denuncias penales en su contra, alegando que se trataba de imputaciones falsas y no probadas judicialmente. También solicitó que se bloquearan publicaciones en redes sociales y medios como Diario Perfil, por considerar que afectaban su honor y reputación.
La joven es creadora de contenido y posee una comunidad numerosa y activa en Instagram y TikTok, y señaló a su padre como presunto responsable de haber montado durante años una estructura destinada a ocultar bienes y simular insolvencia. El hombre, por su parte, alegó que se tratan de falsas acusaciones.
Refirió, asimismo, que la joven “instala la idea de que la imputación es inminente, y que la culpabilidad está prácticamente asumida, a pesar que no existe sentencia, ni acusación fiscal ni juez actuante". Por último, dijo que los mismos hechos ilícitos promocionados ya habrían sido denunciados en otra causa, en la cual -según explicó- se decretó el archivo por prescripción e inexistencia de la acción penal.
Y la sentencia concluyó: “La petición contenida en este juicio, mediante la cual se pretende impedir – de forma amplia o genérica - que los demandados efectúen públicamente las expresiones que estimen sobre las constancias labradas en el marco de los aludidos procesos judiciales, contraste con los derechos fundamentales aludidos precedentemente, ya que el actor – abogado en causa propia – podrá formular en cada juicio las presentaciones que estime pertinentes a los efectos de ejercer los derechos que aquí dice inculcados”.
En este marco, la Cámara Civil señaló que “no se encuentra acreditada en autos una fuerte probabilidad en el derecho invocado por el recurrente, como así tampoco peligro en la demora”. En este sentido, subrayó que la petición implicaba una restricción amplia y genérica a la libertad de expresión, incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Es que la libertad de expresión es un derecho muy amplio, fundamental en el Estado de Derecho, en la que se encuentra prohibida la censura y, ante los eventuales abusos, juega la responsabilidad civil o penal ulterior”, añadió la Alzada.
Y la sentencia concluyó: “La petición contenida en este juicio, mediante la cual se pretende impedir – de forma amplia o genérica - que los demandados efectúen públicamente las expresiones que estimen sobre las constancias labradas en el marco de los aludidos procesos judiciales, contraste con los derechos fundamentales aludidos precedentemente, ya que el actor – abogado en causa propia – podrá formular en cada juicio las presentaciones que estime pertinentes a los efectos de ejercer los derechos que aquí dice inculcados”.
En apoyo de ese criterio, los jueces retomaron estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales las restricciones a la libertad de expresión sólo pueden admitirse bajo parámetros “muy estrictos y mínimos” y deben ser interpretadas de manera restrictiva. El fallo enfatizó que la censura —directa o indirecta— “es siempre incompatible con el Pacto de San José”.
“La censura, sea ella directa o indirecta, es siempre incompatible con el Pacto de San José. La libertad de expresión y de prensa es un derecho humano inalienable y una función institucional indispensable de la democracia, a preservar con todo cuidado”, sentenció la alzada.
Finalmente, la Sala F sostuvo que el actor conserva la posibilidad de ejercer las acciones judiciales que considere pertinentes para cuestionar expresiones que estime lesivas, pero que ello no habilita una prohibición anticipada de difusión.