19 de Agosto de 2026
Edición 7518 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/08/2026
Diario Judicial

Incumplir no es desobedecer

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento de un hombre acusado de desobedecer en dos oportunidades órdenes dictadas por una jueza civil respecto del lugar de residencia de su hijo adolescente. Los jueces consideraron que la conducta no configuraba el delito de desobediencia porque la propia orden judicial contemplaba una sanción específica para el caso de incumplimiento

( emranhossain| vecteezy.com)

La Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre que incumplió una orden civil por tener prevista una sanción específica. La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal que analizó los alcances del delito de desobediencia cuando la propia orden incumplida contempla una sanción específica dentro del proceso en el que fue dictada.

La alzada, integrada por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, revocó de esa forma el auto que dictó el procesamiento por el delito de desobediencia a la orden impartida por un funcionario público, en dos oportunidades, respecto de un hombre que continuó viviendo en la ciudad de Mar del Plata junto a su hijo pese a que había una resolución que lo intimaba a residir en territorio porteño.

La decisión fue efectivamente integrada por la amenaza de la sanción especifica prevista en el art. 37 del C.P.C. y C., que habilita a los jueces y tribunales a imponer obligaciones pecuniarias compulsivas y progresivas en reaseguro del cumplimiento de las mandas establecidas"

Según surge del expediente "G., G. R. s/ procesamiento y embargo", el conflictó se vinculó con una orden dictada en el marco de una causa tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23, donde se había dispuesto mantener el centro de vida y alojamiento del adolescente B. G. dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

G. R. G. continuó viviendo en Mar del Plata pese a esa decisión. El incumplimiento derivó en la extracción de testimonios y, el 20 de febrero de 2025, el hombre fue intimado a reintegrar al adolescente a esta jurisdicción en un plazo de 48 horas.

La intimación, sin embargo, tenía una particularidad que resultó determinante para la Cámara: el incumplimiento había sido expresamente sujeto a una sanción económica a favor de la parte contraria. Para los camaristas, esa circunstancia impedía considerar que los hechos configuraran el delito de desobediencia, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran corresponder dentro del proceso civil.

“No se configura el tipo, si el incumplimiento de la orden tiene previsto una sanción especial” recordó la cámara con cita a la doctrina de Edgardo Donna, a la vez que, con cita a Jorge Buompadre, agregó que para que el delito quede configurado, “la orden impartida por la autoridad no debe tener prevista una sanción especial".

"En consecuencia, la decisión fue efectivamente integrada por la amenaza de la sanción especifica prevista en el art. 37 del C.P.C. y C., que habilita a los jueces y tribunales a imponer obligaciones pecuniarias compulsivas y progresivas en reaseguro del cumplimiento de las mandas establecidas", consignó, el fallo, aclaró que "la atipicidad de la conducta no supone su licitud, ni redime las consecuencias que deban afrontarse bajo órdenes diversos al penal, como es el caso de las astreintes aludidas en las constancias agregadas a la causa"



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