La decisión fue dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, en la causa “Olivera Rosa, Jorge s/ recurso de casación”.
El caso se inició en 2017 por un hecho que habría ocurrido dentro del Regimiento de Infantería Mecanizado 4 del Ejército Argentino, con asiento en Monte Caseros, Corrientes. El imputado, integrante de la fuerza y superior jerárquico de la denunciante, terminó procesado en diciembre de 2024 como autor del delito de abuso sexual simple. Ese procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Corrientes en agosto de 2025.
El trámite, sin embargo, estuvo marcado por importantes demoras. El Ministerio Público Fiscal había pedido que el acusado fuera llamado a declaración indagatoria en octubre de 2018, pero el acto recién se concretó en noviembre de 2020. Después hubo un prolongado período sin avances.
En junio de 2024, un informe del Juzgado Federal de Paso de los Libres dejó constancia de que la causa había sido encontrada durante tareas de reorganización de expedientes. La secretaría explicó entonces que existía un “colapso de causas” y que el expediente fue hallado en el estado procesal en el que se encontraba. A partir de allí se reanudaron las medidas de prueba.
La defensa pidió posteriormente el sobreseimiento por afectación de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable. El planteo fue rechazado inicialmente, pero en febrero de 2026 la Cámara Federal de Corrientes revocó esa decisión, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado.
Yacobucci recordó que el concepto de plazo razonable no equivale automáticamente al instituto de la prescripción y que no existe una duración abstracta a partir de la cual pueda considerarse vulnerada esa garantía. Para determinarlo deben evaluarse, entre otros factores, la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades y la afectación generada por la duración del proceso.
Para ese tribunal, la duración total del proceso, los extensos períodos de inactividad, la falta de complejidad del caso y la ausencia de conductas obstructivas de la defensa justificaban poner fin a la persecución penal. Pero el Ministerio Público Fiscal recurrió y Casación cambió el rumbo del expediente.
Yacobucci recordó que el concepto de plazo razonable no equivale automáticamente al instituto de la prescripción y que no existe una duración abstracta a partir de la cual pueda considerarse vulnerada esa garantía. Para determinarlo deben evaluarse, entre otros factores, la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades y la afectación generada por la duración del proceso.
Pero el magistrado incorporó además otro elemento: los derechos de la víctima y las características particulares del hecho investigado. Destacó que se trata de una denuncia por un delito contra la integridad sexual presuntamente cometido por un funcionario público, dentro de instalaciones militares y sobre una mujer de rango inferior.
El voto también cuestionó que la víctima no hubiera sido notificada de la incidencia en la que finalmente se resolvió el sobreseimiento, pese a las previsiones de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
Angela Ledesma coincidió con esa conclusión y fue especialmente crítica con la resolución de la Cámara correntina. A su criterio, el tribunal había omitido toda perspectiva de género y había limitado su análisis a la duración del proceso y sus períodos de inactividad.
La jueza destacó la desigualdad de rango existente dentro de una estructura institucional “marcadamente vertical” como la militar y sostuvo que el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable no podía separarse de los derechos de la denunciante ni de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Slokar acompañó en lo sustancial la solución propuesta.
Con esos fundamentos, Casación hizo lugar al recurso fiscal, anuló el sobreseimiento y devolvió el expediente a la Cámara Federal de Corrientes para que continúe la causa. También reclamó que los órganos judiciales adopten las medidas necesarias para imprimirle celeridad y evitar que, después de tantos años, la respuesta de la Justicia termine siendo ilusoria.