La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de desobediencia. El imputado envió un mensaje de WhatsApp al teléfono de su ex pareja, dirigido a sus hijos, a pesar de una medida de no contacto vigente en un expediente de violencia familiar.
El caso se originó con una denuncia de violencia familiar iniciada en 2023. En julio de ese año, el juez civil dispuso la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento respecto de su ex pareja y de los hijos de ambos.
La medida, notificada personalmente, suspendió todo contacto físico, telefónico, por mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, internet o a través de terceros. La restricción fue prorrogada en varias oportunidades.
El tribunal consideró acreditado que el hombre conocía la vigencia de la restricción respecto de la madre y, aun así, decidió contactarla. La motivación afectiva invocada, señaló el fallo, no equivale a la ausencia de conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida.
Pese a la restricción vigente, el imputado envió desde una línea registrada a su nombre un mensaje al celular de la mujer. En el texto, dirigido a los chicos, se presentaba como “papá”, decía pensar en ellos “todo el tiempo”, criticaba la lentitud de la Justicia y les pedía que, cuando quisieran, solicitaran hablar con él. Afirmaba amarlos “siempre y a pesar de todo”.
La defensa oficial apeló el procesamiento. Argumentó que no cualquier contacto prohibido por una medida cautelar civil adquiere relevancia penal y que el mensaje no contenía amenazas, agravios ni intimidaciones, ni estuvo acompañado de acercamientos físicos.
Sostuvo, además, que no había dolo: la comunicación tendría una finalidad exclusivamente paterno-filial, orientada a preservar el vínculo afectivo. Cuestionó que el juez de primera instancia se hubiera limitado a constatar el envío del mensaje, sin ponderar su contexto ni el derecho de los niños a mantener relación con su progenitor.
La Cámara rechazó esos planteos. Recordó que el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal, tutela el respeto a las órdenes legítimas de la autoridad pública y no exige que el contacto tenga contenido violento o amenazante.
La orden, dijeron los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Santiago Quian Zavalía, era clara y había sido notificada. "La prohibición dispuesta por el magistrado civil no se encontraba limitada a comunicaciones de contenido amenazante, intimidatorio u hostil. Claramente esa clase de recados estaban incluidos en la restricción, pero la orden no se limitaba a ello, pues había suspendido expresamente todo tipo de contacto, sea mediante mensajes de texto o WhatsApp", explicaron.
El tribunal consideró acreditado que el hombre conocía la vigencia de la restricción respecto de la madre y, aun así, decidió contactarla. La motivación afectiva invocada, señaló el fallo, no equivale a la ausencia de conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida.
Tampoco resulta decisivo que no se hayan verificado hostigamientos o persecuciones de mayor entidad, remarcaron los jueces.
Los camaristas subrayaron que no correspondía al imputado decidir por su cuenta en qué supuestos podía apartarse de la medida. Mientras la orden subsistiera, debía ajustarse a ella y, en su caso, acudir a las vías judiciales para canalizar cualquier pretensión vinculada con el restablecimiento de la comunicación con sus hijos.