21 de Septiembre de 2026
Edición 7541 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/09/2026
Diario Judicial

Despido sin pruebas no es despido

Una metalúrgica fue condenada por despido indirecto ya que no pudo demostrar las faltas alegadas ni un segundo empleo del trabajador.

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el despido indirecto de un oficial múltiple de Metalúrgica Dimarco SRL al concluir que la empresa no probó las inasistencias que le atribuyó ni el supuesto pluriempleo en la misma jornada.

El tribunal también verificó falta de pago de haberes y reconoció créditos por vacaciones. El fallo no está firme.

La relación laboral comenzó en marzo de 2014. El trabajador se desempeñó como oficial múltiple bajo el convenio colectivo de la actividad metalúrgica.

La sentencia recordó que, en materia laboral, la injuria es un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la ruptura del contrato. El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige valorar las circunstancias concretas del caso y determinar si el incumplimiento impide la continuidad del vínculo.

Durante 2024 reclamó salarios, vacaciones y otros conceptos, y denunció que la empleadora lo había privado de tareas. A fines de marzo intimó a la firma para que regularizara su situación y abonara lo que consideraba pendiente.

También pidió información sobre las vacaciones del año anterior y advirtió que, si no cumplía, se consideraría despedido.

La empresa rechazó el reclamo. Sostuvo que el empleado había gozado de sus vacaciones y que después no volvió a trabajar. Según esa versión, las ausencias carecieron de justificación. También afirmó que prestaba servicios en otro establecimiento durante el horario en el que debía cumplir tareas para la metalúrgica.
El tribunal examinó esas defensas a partir de la prueba del expediente.

En la sentencia indicó que no se produjo prueba de que el trabajador hubiera dejado de prestar tareas desde febrero de 2024 en las condiciones descritas por la empresa. Tampoco se acreditó que tuviera otro empleo durante la misma jornada.

Dos testigos describieron un período de dificultades económicas en la firma y hablaron de atrasos en los pagos vinculados a salarios y otros conceptos laborales. Manifestaron, además, que desconocían que el trabajador tuviera otro empleo.

La pericia contable determinó que no constaba el pago efectivo de los haberes de marzo y de parte de abril de 2024.

El informe no detectó diferencias salariales respecto de las escalas vigentes en los períodos examinados. La Cámara reconoció créditos por vacaciones a partir de esa pericia y de la ausencia de constancias sobre su liquidación y percepción.

La sentencia recordó que, en materia laboral, la injuria es un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la ruptura del contrato. El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige valorar las circunstancias concretas del caso y determinar si el incumplimiento impide la continuidad del vínculo.

En este expediente, el tribunal ponderó las intimaciones del trabajador, la falta de pago acreditada y la ausencia de prueba sobre varios de los hechos invocados por la empleadora.

Con ese marco, tuvo por configurada la injuria y admitió casi en su totalidad la demanda: indemnizaciones derivadas del despido indirecto, salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional y otros conceptos. La condena recayó sobre Metalúrgica Dimarco SRL.

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