La Corte Suprema hizo lugar a un recurso del fiscal general y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto a un hombre condenado por trata de personas con fines de explotación sexual.
La Corte compartió los fundamentos y conclusiones expresados por el entonces procurador general de la Nación interino, Eduardo Ezequiel Casal, quien había sostenido que la sentencia de Casación debía ser descalificada por arbitrariedad. En particular, el Máximo Tribunal señaló que la valoración probatoria realizada por el tribunal revisor permitía considerar que la sentencia no constituía un acto jurisdiccional válido.
“Lo allí expuesto, puntualmente en torno a la valoración probatoria efectuada por el tribunal revisor, permite descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad", indicó la sentencia, al mismo tiempo críticó a la forma en que Casación había analizado el testimonio de la víctima.
La Cámara había cuestionado la sentencia condenatoria del tribunal oral al entender que se había apoyado en premisas sustentadas en prejuicios y en un determinado “marco teórico”. También había considerado relevante que existiera una relación previa entre la víctima y el acusado y que ella hubiera viajado por sus propios medios desde Tucumán hacia Buenos Aires para encontrarse con él.
“La agresión sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho".
Para Casal, esos argumentos no resultaban suficientes para descartar la existencia del delito de trata ni para desacreditar el relato de la víctima. El procurador sostuvo que la Cámara había dejado de lado los estándares específicos aplicables a casos de violencia contra las mujeres y recordó que, conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de violencia sexual no puede esperarse necesariamente la existencia de pruebas gráficas o documentales.
“La agresión sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho".
El dictamen también destacó que la Ley 26.485 establece la regla de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.
Otro de los cuestionamientos de Casal apuntó a que la Cámara había considerado que la acusación se apoyaba únicamente en la declaración de la víctima. En el caso, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata había analizado distintos testimonios e informes profesionales que respaldaban aspectos del relato.
Entre ellos se encontraban las declaraciones de las psicólogas y profesionales que entrevistaron a la víctima, quienes habían señalado que presentaba signos de angustia y trauma y que su relato era coherente y congruente. También se valoraron los testimonios de los policías que intervinieron después de que la mujer llamara al 911.
El dictamen destacó, asimismo, que los agentes habían relatado que encontraron a la mujer en un estado de gran alteración y que, una vez separada del acusado, rompió en llanto y contó lo que estaba sucediendo.
Casal cuestionó que Casación hubiera tomado solamente una parte de esa declaración policial para sostener que la situación entre ambos parecía normal: “De esa manera, mediante una referencia parcial y aislada a un informe, el a quo pretendió poner en duda el testimonio de la víctima. Pasó por alto, sin embargo, los restantes informes y declaraciones que prestaron las profesionales que la entrevistaron, y que el tribunal oral se ocupó de relacionar y analizar en forma conjunta.”
La Corte también puso bajo la lupa el argumento según el cual la existencia de una relación anterior entre la víctima y el condenado impedía encuadrar los hechos en el delito de trata. El dictamen agregó que una interpretación de ese tipo dejaría fuera de la figura situaciones de explotación en las que el autor fuera pareja, cónyuge, ascendiente o descendiente de la víctima, cuando el propio legislador contempló esos supuestos con mayor severidad en el artículo 145 ter.
Otro de los aspectos criticados fue el uso de referencias a la vida personal y sexual de la denunciante para poner en duda su credibilidad. El jefe de los fiscales recordó que la Corte Interamericana ha advertido sobre el riesgo de que los patrones socioculturales discriminatorios terminen trasladando sobre la víctima la responsabilidad por los hechos denunciados.
“La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor", dijo y advirtió que la Cámara tampoco explicó por qué la forma de vida que se atribuía a la denunciante impediría que pudiera ser víctima de los hechos investigados o permitiría dudar de su testimonio.
Por último, Casal explicó que para que exista un estado de duda relevante debe existir una evaluación racional y objetiva de todos los elementos de prueba. “El estado de duda -invocado por el a quo- no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto", concluyó.