La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó, en la causa "O., D. A. s/ incidente de nulidad y costas" la resolución que había rechazado un planteo de nulidad sobre la evidencia digital del teléfono de la víctima y sobre el dictamen fiscal que derivó en la indagatoria.
El fallo fue suscripto por los jueces Pablo Guillermo Lucero y Yamile Bernan, mientras que el juez Hernán Martín López no intervino por estar abocado a la Sala V de la alzada.
Durante la investigación, delegada en la Fiscalía, se autorizó judicialmente la apertura del iPhone 14 Pro Max aportado voluntariamente por el querellante H. C. M., con el fin de copiar conversaciones, mensajes, audios y llamadas y extraer datos de la billetera virtual CoinState. La diligencia estuvo a cargo de la División Análisis y Pericias Tecnológicas de la Policía de la Ciudad y consistió, según se reseñó, en la extracción de información y no en el análisis de su contenido.
"La posterior incorporación o tratamiento de información proveniente de la misma fuente digital no transforma, por sí sola, en novedoso un cuestionamiento dirigido contra el procedimiento de obtención cuya validez ya fue sometida a conocimiento jurisdiccional"
La defensa de uno de los imputados ya había cuestionado esa prueba en un primer incidente. Allí objetó el informe privado del perito informático, la identificación técnica del dispositivo, la documentación de la cadena de custodia, la metodología y las herramientas de adquisición y la posibilidad de manipulación de los datos.
Ese planteo fue rechazado con costas y la decisión quedó firme al no ser recurrida pero posteriormente se abrió un nuevo incidente que se apoyó en constancias posteriores a aquella resolución como son audios remitidos por correo electrónico y el archivo comprimido "Transcripcion.rar", respecto del cual se informó un valor MD5 correspondiente al contenedor.
Sobre esa base, la defensa planteó al apelar que ya no se trataba del mismo cuestionamiento y advirtió que la adquisición de la evidencia mediante el software Cellebrite no había permitido acceder al contenido relevante y objetó la exportación de conversaciones por WhatsApp Web, la ausencia de valores hash individualizados y las condiciones de remisión del archivo.
"La legalidad en la obtención e incorporación de una evidencia constituye un plano de análisis distinto de su eficacia probatoria",
El juez Lucero descartó que esas circunstancias configuraran una diligencia nueva y las leyó como la continuación del tratamiento de información proveniente de la misma fuente ya examinada. "La posterior incorporación o tratamiento de información proveniente de la misma fuente digital no transforma, por sí sola, en novedoso un cuestionamiento dirigido contra el procedimiento de obtención cuya validez ya fue sometida a conocimiento jurisdiccional", sostuvo.
El tribunal recordó el criterio restrictivo que gobierna las nulidades (arts. 2 y 166 del CPPN) y los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Ponderó que la medida había sido autorizada judicialmente, notificada a las partes en los términos de los arts. 258 y 259 del código de forma y que resultaba reproducible, por recaer sobre un dispositivo aportado por su propia titular y susceptible de una nueva extracción.
La jueza Bernan, en su votó, hizo una diferenciación entre la validez del acto de incorporación y el mérito probatorio del material. "La legalidad en la obtención e incorporación de una evidencia constituye un plano de análisis distinto de su eficacia probatoria", afirmó. Y precisó que "una cosa es la discusión acerca del mérito que corresponde asignar a determinado elemento y otra, distinta, la demostración de un vicio que determine la invalidez del acto mediante el cual fue incorporado al proceso".
Sobre esa base, ambos magistrados coincidieron en que las objeciones referidas a confiabilidad, autenticidad o cadena de custodia podrán incidir en el mérito que oportunamente se asigne a la prueba, pero no acreditan por sí solas un perjuicio concreto que habilite la exclusión.
"Los cuestionamientos formulados respecto de la obtención, preservación y posterior incorporación del material no evidencian un vicio de entidad suficiente para invalidar el acto, ni se ha explicado de qué
manera las circunstancias invocadas habrían colocado al imputado en una situación real de indefensión", recordó Brenan.
El segundo agravio apuntaba al dictamen fiscal que motivó la indagatoria. La defensa planteó al apelar una contradicción entre la decisión que había observado la primera requisitoria por no satisfacer el art. 298 del CPPN y la posterior que tuvo por cumplidos los recaudos.
La Cámara la descartó: ambos pronunciamientos recayeron sobre presentaciones distintas y momentos procesales diversos. El magistrado no había declarado la invalidez de la actuación fiscal ni considerado insuficiente la prueba, sino observado la delimitación de los hechos y devuelto las actuaciones para subsanarlas; la segunda requisitoria fue su consecuencia.