18 de Septiembre de 2026
Edición 7540 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/09/2026
Diario Judicial

La brecha digital no puede cortar el agua

Un fallo ordenó reconectar en 24 horas el servicio de agua potable de una persona mayor en situación de vulnerabilidad y prohibió nuevos cortes mientras tramite el amparo. La imposición de canales digitales para acceder a las facturas, señala el juez, puede constituir una barrera discriminatoria cuando impide al usuario conocer y regularizar su deuda.

(Foto de Gizem Gökce)

El Juzgado de Paz de Ituzaingó hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la empresa prestataria del servicio de agua potable “reconectar en el plazo de 24 horas el suministro” de un usuario adulto mayor. También le impuso abstenerse de efectuar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras se sustancie el proceso de amparo.

La decisión fue dictada por el juez Carlos Alberto Miceli en los autos “V., R. c/ C. de P. de S. de O., A. P. y otros s/ amparo”, a partir de la presentación realizada con patrocinio de la Defensoría Oficial. El planteo se originó en la interrupción del servicio de agua de una persona mayor que, según surge de la resolución, manifestó haber dejado de recibir la factura en soporte papel y desconocer cómo descargarla mediante la modalidad de facturación digital.

"La imposición unilateral de canales digitales de facturación por parte de las empresas prestatarias de servicios públicos esenciales (Como la supresión de la factura en soporte papel), configura una barrera estructural discriminatoria que vulnera los derechos de las personas mayores"

El magistrado entendió que el caso no podía analizarse únicamente a partir de la existencia de una eventual deuda. También debía considerarse si el usuario había contado con una vía real y accesible para conocer el importe reclamado y regularizar su situación.

"La imposición unilateral de canales digitales de facturación por parte de las empresas prestatarias de servicios públicos esenciales (Como la supresión de la factura en soporte papel), configura una barrera estructural discriminatoria que vulnera los derechos de las personas mayores", advirtió el magistrado, para quien "la brecha digital no constituye una mera incomodidad técnica o una falta de voluntad de pago".

Por el contrario, Miceli sostuvo que ello es "una condición objetiva de exclusión derivada de la edad avanzada, la escasez de recursos tecnológicos y la ausencia de conectividad o de saberes informáticos específicos".

En ese marco, el juez sostuvo que la situación debía ser examinada desde una perspectiva de vulnerabilidad. La falta de manejo de herramientas digitales, explicó, puede impedir que una persona conozca su deuda, reciba intimaciones o acceda a mecanismos destinados a evitar la interrupción del servicio.

Para fundamentar la verosimilitud del derecho, el juzgado recurrió al marco constitucional, convencional y legal que reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano esencial, vinculado con la vida, la salud y la dignidad.

En cuanto al peligro en la demora, la resolución consideró que la privación del suministro de agua a una persona mayor genera un perjuicio continuo y de extrema gravedad. El corte, señaló, puede comprometer de manera inmediata “la salud, integridad física, dignidad y subsistencia” del usuario.

La empresa habría trasladado al usuario la obligación de acceder a sus facturas mediante herramientas digitales, pese a que se trataba de una persona mayor que manifestó no saber cómo utilizarlas. Frente a esa situación, el magistrado sostuvo que las prestatarias no pueden modificar unilateralmente las condiciones de acceso a la información y luego atribuir al usuario las consecuencias de una falta de pago que podría estar relacionada con esa modificación.

La sentencia remarcó que “la buena fe debe regir la relación entre el usuario y la empresa prestataria” y que la prestación de un servicio público esencial debe respetar los principios de continuidad y regularidad.

Condicionar la continuidad de un suministro vital como el agua potable al uso obligatorio de plataformas electrónicas de cobro, exigiendo un manejo digital ajeno a las capacidades de un adulto mayor, subvierte la lógica de los servicios públicos domiciliarios"

También afirmó que la interrupción del suministro no puede operar como una consecuencia automática frente a la falta de pago cuando existen circunstancias particulares de vulnerabilidad. En palabras del fallo, “la interrupción del servicio como mecanismo frente a la falta de pago debe respetar el principio de razonabilidad”.

Para resolver, el juzgado ponderó la condición de persona adulta mayor jubilada del amparista, la naturaleza del servicio comprometido y la posición de la empresa prestataria. La resolución señaló que el agua potable no puede ser tratada como un servicio ordinario cuando su interrupción afecta condiciones básicas de vida.

"Condicionar la continuidad de un suministro vital como el agua potable al uso obligatorio de plataformas electrónicas de cobro, exigiendo un manejo digital ajeno a las capacidades de un adulto mayor, subvierte la
lógica de los servicios públicos domiciliarios", cuestionó el juez, para quien "ninguna reglamentación comercial o modernización administrativa de carácter privado puede anteponerse al orden público constitucional y convencional".

La decisión estableció una sanción conminatoria de un millón de pesos por cada día de retraso en la reconexión y dispuso comunicar una eventual desobediencia a la Justicia Penal en los términos del artículo 239 del Código Penal.

La medida permanecerá vigente hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de fondo o se disponga lo contrario en el expediente. Además, la empresa deberá facilitar al usuario el acceso a las boletas en formato papel y otorgar un plan de pago o plazos para regularizar la deuda teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.



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