La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con la firma de los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers, rechazó el beneficio de justicia gratuita solicitado por una persona jurídica en el marco de una demanda promovida contra la firma Mercado Pago.
La causa se inició tras la demanda entablada por la firma Abugar Exclusive S.A., la cual pretendía la restitución de $19.750.000 sustraídos mediante un ciberataque de su cuenta en la plataforma, más una indemnización por daños y perjuicios por daño moral y daño punitivo, alcanzando una pretensión total de $35.750.000
La parte actora apeló la decisión de primera instancia que le denegó el pedido, argumentando que se realizó una interpretación restrictiva de la noción de consumidor
En este marco, la Alzada recordó que, si bien la protección legal se otorga en función de la vulnerabilidad y de la posición en la contratación -pudiendo amparar a personas jurídicas-, resulta indispensable que la contratación sea realizada para uso o beneficio propio, actuando la empresa fuera de su objeto social o giro comercial específico
En consecuencia, se determinó que la relación entablada se hallaba inmersa en la actividad mercantil de la accionante y formaba parte de su estructura de negocio, lo que impide encuadrar el reclamo bajo las previsiones de la tutela del consumidor para la concesión del beneficio de gratuidad procesal
En el análisis de las constancias de la causa, los magistrados señalaron que la propia actora admitió utilizar los servicios de Mercado Pago para percibir cobros de sus clientes, abonar obligaciones a proveedores y gestionar la operatoria comercial de la firma
"Es indiscutible que el reclamo se origina en el alegado ilícito vinculado a la cuenta provista por la demandada, utilizada de manera exclusiva para el desarrollo de la actividad comercial de la accionante para recibir pagos de sus clientes, abonar a sus proveedores y gestionar otros servicios y cuentas vinculados a su operatoria comercial, según lo explicado por la actora en fd. 18. Ello demuestra que la sociedad empleaba los
servicios de la demandada como parte de su operatoria comercial",indica el fallo.
En consecuencia, se determinó que la relación entablada se hallaba inmersa en la actividad mercantil de la accionante y formaba parte de su estructura de negocio, lo que impide encuadrar el reclamo bajo las previsiones de la tutela del consumidor para la concesión del beneficio de gratuidad procesal