05 de Agosto de 2026
Edición 7509 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/08/2026
Diario Judicial

Ni saldo a favor ni tasa gratis

La Cámara Comercial rechazó la aplicación del beneficio de justicia gratuita a una sociedad anónima que utilizaba la plataforma Mercado Pago para su giro comercial habitual y que denunció haber sufrido un ciberataque.

(IA)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con la firma de los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers, rechazó el beneficio de justicia gratuita solicitado por una persona jurídica en el marco de una demanda promovida contra la firma Mercado Pago.

La causa se inició tras la demanda entablada por la firma Abugar Exclusive S.A., la cual pretendía la restitución de $19.750.000 sustraídos mediante un ciberataque de su cuenta en la plataforma, más una indemnización por daños y perjuicios por daño moral y daño punitivo, alcanzando una pretensión total de $35.750.000. En dicho contexto, la actora había solicitado la concesión del beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

La parte actora apeló la decisión de primera instancia que le denegó el pedido, argumentando que se realizó una interpretación restrictiva de la noción de consumidor. Sostuvo, entre otras cuestiones, que la plataforma financiera constituía un servicio accesorio e instrumental ajeno a su proceso productivo.

En este marco, la Alzada recordó que, si bien la protección legal se otorga en función de la vulnerabilidad y de la posición en la contratación -pudiendo amparar a personas jurídicas-, resulta indispensable que la contratación sea realizada para uso o beneficio propio, actuando la empresa fuera de su objeto social o giro comercial específico.

En consecuencia, se determinó que la relación entablada se hallaba inmersa en la actividad mercantil de la accionante y formaba parte de su estructura de negocio, lo que impide encuadrar el reclamo bajo las previsiones de la tutela del consumidor para la concesión del beneficio de gratuidad procesal

En el análisis de las constancias de la causa, los magistrados señalaron que la propia actora admitió utilizar los servicios de Mercado Pago para percibir cobros de sus clientes, abonar obligaciones a proveedores y gestionar la operatoria comercial de la firma.

"Es indiscutible que el reclamo se origina en el alegado ilícito vinculado a la cuenta provista por la demandada, utilizada de manera exclusiva para el desarrollo de la actividad comercial de la accionante para recibir pagos de sus clientes, abonar a sus proveedores y gestionar otros servicios y cuentas vinculados a su operatoria comercial, según lo explicado por la actora en fd. 18. Ello demuestra que la sociedad empleaba los
servicios de la demandada como parte de su operatoria comercial",indica el fallo.

En consecuencia, se determinó que la relación entablada se hallaba inmersa en la actividad mercantil de la accionante y formaba parte de su estructura de negocio, lo que impide encuadrar el reclamo bajo las previsiones de la tutela del consumidor para la concesión del beneficio de gratuidad procesal



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