07 de Julio de 2026
Edición 7490 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2026
Diario Judicial
El 55% alcanzó

Beneficio de litigar con descuento

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó que un empresario solo accederá de manera parcial al beneficio de litigar sin gastos al considerar que no acreditó suficientemente su situación patrimonial.

(Foto de Alex Dos Santos)

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó la resolución que concedió a un empresario el beneficio de litigar sin gastos de manera parcial, equivalente al 55%, al considerar que no logró acreditar suficientemente la imposibilidad de afrontar los costos del proceso judicial.

El caso se originó a partir del pedido formulado por un hombre para obtener el beneficio en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato iniciada contra una aseguradora, cuyo reclamo asciende a $39.478.069, más intereses y actualización. El actor sostuvo que sus ingresos provenían del arrendamiento de una camioneta —que actualmente no le generaría renta— y de dividendos de una sociedad dedicada a la explotación de un coto de caza, además de reconocer la titularidad de un terreno.

Durante la producción de prueba surgió que, además del inmueble declarado, el solicitante figuraba como titular de cinco vehículos, información que no había sido incluida al promover el incidente. También se constató que posee el 50% del capital social de una SRL, aunque nunca precisó los ingresos derivados de esa participación.

La sentencia consideró, por último, que la parte solicitante no acreditó suficientemente esa situación, ya que omitió informar la totalidad de sus bienes e ingresos y no aportó pruebas objetivas sobre su situación patrimonial, por lo que no existían fundamentos para ampliar la franquicia al 100%.

En la apelación, el hombre cuestionó que el beneficio hubiera sido reducido al 55%, argumentando que, una vez reconocida la insuficiencia de recursos, correspondía otorgarlo en un 100%. También criticó que el juez hubiera considerado publicaciones de Mercado Libre para estimar el valor de algunos vehículos y sostuvo que nunca se realizó una pericia contable sobre su patrimonio.

Sin embargo, el Tribunal pampeano sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos no exige acreditar un estado de pobreza, sino la ausencia de recursos que torne imposible o excesivamente gravoso afrontar los gastos del proceso, en función de la entidad económica del litigio, y que su concesión puede ser total o parcial según las circunstancias económicas comprobadas en cada caso.

La sentencia consideró, por último, que la parte solicitante no acreditó suficientemente esa situación, ya que omitió informar la totalidad de sus bienes e ingresos y no aportó pruebas objetivas sobre su situación patrimonial, por lo que no existían fundamentos para ampliar la franquicia al 100%.



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