10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial

Santa Fe le puso fecha al nuevo régimen de menores

La provincia aprobó un reglamento autónomo para adaptar a su sistema el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que ya rige en el país y alcanza a adolescentes de 14 a 17 años. La nueva norma se combinará con otras ya establecidas.

(ChatGPT)

El gobierno de Santa Fe aprobó un reglamento autónomo para adaptar a su sistema el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que ya rige en el país y alcanza a adolescentes de 14 a 17 años.

El Decreto 1809/2026, publicado por la Casa Gris, fija cómo se ejecutan en la provincia las penas, el monitoreo electrónico y los institutos abiertos, sin desplazar las leyes procesales locales.

Santa Fe no parte de cero. Desde 2025 funciona en la provincia el Código Procesal Penal Juvenil de la Ley 14.228, que puso la investigación en manos del Ministerio Público de la Acusación. El decreto provincial sostiene que una ley nacional que reúne normas penales, procesales y de ejecución “no determina por sí misma el desplazamiento” de ese código ni del Código Procesal Penal.

La norma nacional, la Ley 27.801, fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y comenzó a regir 180 días después. Baja de 16 a 14 años la edad mínima de punibilidad, prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y fija un tope de 15 años de privación de la libertad en centros especializados.

En paralelo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó la ley con el Decreto 875/2026 y designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Santa Fe no parte de cero. Desde 2025 funciona en la provincia el Código Procesal Penal Juvenil de la Ley 14.228, que puso la investigación en manos del Ministerio Público de la Acusación. El decreto provincial sostiene que una ley nacional que reúne normas penales, procesales y de ejecución “no determina por sí misma el desplazamiento” de ese código ni del Código Procesal Penal.

Los artículos 1 a 22 y 24 a 26 de la 27.801 rigen por su carácter penal sustantivo; el proceso sigue bajo la ley provincial y, de manera supletoria, el código procesal local. La ejecución de las penas privativas de libertad queda bajo la Ley 14.243.

El reglamento reparte tareas en dos áreas. La Secretaría de Asuntos Penales, a cargo de Lucía Masneri, en el Ministerio de Justicia y Seguridad, gestiona las medidas que restringen la libertad. La Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia impulsa las medidas socioeducativas y debe coordinar con Salud, Educación, formación laboral y Desarrollo Social.

Esa actuación administrativa, aclara el Ejecutivo, no reemplaza las facultades de jueces, fiscales ni defensores.

Entre las novedades prácticas, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal que una pena se cumpla en el domicilio con tobillera electrónica, previo informe fundado sobre el caso, la gravedad del hecho y el perfil del adolescente.

Los establecimientos se organizarán según la intensidad de la restricción judicial. Los institutos abiertos funcionarán con modalidad socioeducativa y personal civil.

Las fuerzas de seguridad sólo podrán intervenir de manera “excepcional, subsidiaria y temporal” ante un riesgo cierto e inminente, y cada actuación deberá quedar documentada.

El mismo decreto deroga el Decreto 4435 de 2015, que regulaba los establecimientos de régimen cerrado. Justicia y Seguridad deberá reemplazarlo con protocolos para situaciones críticas —violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias— que privilegien la prevención y la contención no violenta.

El régimen disciplinario no podrá afectar educación, salud, alimentación ni asistencia jurídica.

En el plano nacional se creó un Registro de Supervisores y una Mesa Federal para articular con las provincias.

En Santa Fe, los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano deberán dictar ahora las instrucciones operativas de la coordinación cotidiana.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486