Una mujer de 77 años consiguió que la Justicia suspendiera provisoriamente la retención del 10% de sus haberes previsionales destinada a la cuota alimentaria de su nieta, mientras tramita la demanda para obtener el cese definitivo de la obligación.
La decisión fue adoptada por la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, en Tucumán, en el expediente “B., O. M. c/ G., N. E. y G., M. V. s/ Alimentos-Cese”.
La obligación se remontaba a un acuerdo celebrado una década atrás entre la abuela y la madre de la beneficiaria. Allí se había establecido una prestación equivalente al 10% de la totalidad de los haberes mensuales que la mujer percibía en concepto de pensión no contributiva. El convenio fue homologado judicialmente en 2016.
Con el paso del tiempo, la situación cambió. La abuela obtuvo un beneficio jubilatorio y la cuota comenzó a ser retenida sobre esos haberes. La nieta, por su parte, alcanzó los 20 años.
Al promover la demanda de cese, la mujer solicitó además una medida cautelar para detener los descuentos y evitar que se cobraran los fondos depositados judicialmente mientras se resolvía la cuestión de fondo.
El tribunal recordó que el artículo 554 del Código Civil y Comercial contempla el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los presupuestos que le dieron origen. Sin embargo, aclaró que en esta etapa no correspondía resolver definitivamente si la obligación debía extinguirse, sino determinar si existían razones suficientes para conceder la tutela cautelar, y entendió que sí.
Para analizar la verosimilitud del derecho, la resolución ponderó tanto la edad de la beneficiaria como las condiciones personales, económicas y de salud de la abuela. En cuanto al peligro en la demora, señaló que la continuidad de los descuentos podía afectar recursos destinados a cubrir sus propias necesidades esenciales.
La mujer tiene 77 años, depende exclusivamente de ingresos previsionales y acreditó distintas patologías crónicas, entre ellas diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica, además de gastos continuos en medicamentos.
Según la sentencia, mantener la retención mensual no implicaba simplemente una restricción económica, sino un riesgo concreto de colocar a la mujer en una situación de indigencia material y privarla de recursos indispensables para su alimentación y su salud.
El fallo aplicó un “estricto test de vulnerabilidad” y encuadró el caso bajo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Según la sentencia, mantener la retención mensual no implicaba simplemente una restricción económica, sino un riesgo concreto de colocar a la mujer en una situación de indigencia material y privarla de recursos indispensables para su alimentación y su salud.
En ese contexto, la magistrada Mariana Josefina Rey Galindo trazó un límite a la extensión de la solidaridad familiar: “la obligación alimentaria a cargo de la abuela, nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad”, y agregó que la ley no obliga a un pariente “a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad”.
La resolución también destacó que la prestación tenía origen en un acuerdo celebrado diez años antes, bajo circunstancias diferentes. Prolongar automáticamente la obligación de los ascendientes cuando su cumplimiento compromete las condiciones elementales de supervivencia del propio alimentante, sostuvo, desvirtúa el instituto alimentario y afecta el derecho a un envejecimiento con seguridad y autonomía económica.
Con esos argumentos, la Justicia dispuso un doble mecanismo cautelar. Por un lado, ordenó el cese preventivo y provisorio de la retención del 10% sobre los haberes previsionales de la abuela durante seis meses, o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo, y dispuso librar oficio a la ANSES.
Por otro, ordenó inmovilizar inmediatamente las sumas ya depositadas y las que eventualmente ingresen en la cuenta judicial correspondiente a la prestación alimentaria, además de suspender provisoriamente la autorización para su cobro.
El plazo de seis meses, explicó el tribunal, permite detener inmediatamente el perjuicio económico sin transformar la cautelar en una decisión definitiva. Durante ese período deberá sustanciarse la demanda de cese y resolverse si las circunstancias que justificaron originalmente la prestación alimentaria todavía subsisten.