El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Marcela Alejandra Menta, extendió la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida.
En el caso, el progenitor venía incumpliendo la cuota desde 2016. Por su parte, la mujer demandada argumentó en su defensa que ella no cumplía el rol de madre afín, ya que no formaba parte de la crianza y educación de la adolescente, ni había compartido con ella momentos significativos de su vida.
La jueza le dio la razón en este punto a la esposa del progenitor, pero señaló que eso no tornaba inválido el reclamo de la progenitora y destacó el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los NNA como derecho humano, según se desprende de los autos “A., A.D.V. C/ S., C.A. - Medidas Provisionales Personales - Ley 10.305”.
La cónyuge del padre también alegó que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos y agregó que su esposo tenía cinco hermanos. Pero este argumento fue rechazado, dado que se acreditó que los tíos paternos no se encontraban en buena situación económica e, incluso, algunos tenían a cargo a otros familiares.
Asimismo, la jueza consideró que esta medida podría impulsar al progenitor -principal obligado- a cumplir, como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”.
La magistrada rechazó el pedido de nueva cuota a cargo de la cónyuge, por no ser madre afín, aunque decidió hacerle extensiva la obligación por el pago de la cuota alimentaria que ya estaba fijada respecto del progenitor. Para la sentenciante, la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la cónyuge de su padre, quien cuenta con trabajo en blanco.
Asimismo, la jueza consideró que esta medida podría impulsar al progenitor -principal obligado- a cumplir, como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”. Por último, destacó que, si bien la medida es una restricción al derecho de propiedad de la demandada, se justifica en la prioridad y preeminencia del derecho alimentario.