13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
Cuota alimentaria complementaria

Papá y abuelo, unidos por la cuota

Un tribunal admitió que se mantenga la cuota provisoria sobre los haberes del abuelo paterno, pese a que el progenitor comenzó a pagar alimentos. El fallo ponderó que el pago no era regular e implicaba una disminución de lo que venía percibiendo el niño.

(Ahasanara Akter | vecteezy.com)

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata admitió el recurso de la progenitora en el marco de un proceso de alimentos y habilitó que la cuota alimentaria en cabeza del abuelo paterno se mantenga como cuota complementaria.

Fue en los autos “S. R. G. c/ R. C. J. C. y otro/a s/ Alimentos”, en trámite ante el Juzgado de Familia N° 8 de La Plata, donde tras un reclamo sin éxito de la pretensión alimentaria contra el progenitor derivó en que se terminen embargando los haberes del abuelo.

Sin embargo, como en el caso el padre empezó a hacer aportes, el tribunal dispuso el cese de la cuota alimentaria provisoria a cargo del abuelo, al entender que las circunstancia tenidas en cuenta al momento de fijar la misma habían cambiado a tenor de los pagos realizados por el alimentante principal.

Ante este pronunciamiento, la parte actora se agravió sosteniendo que “si bien el progenitor ha comenzado a realizar algunos pagos desde mediados de 2024, los mismos no son constantes ni suficientes para cubrir las necesidades básicas del niño M., quien se encuentra en plena etapa de desarrollo”.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que además la cuota provisoria era de tan solo el 20% de un SMVM, lo que era “notoriamente insuficiente”, aparecía como “imprescindible” la necesidad de mantener la prestación adicional en cabeza del abuelo.

 

En el caso, se advertía una irregularidad en el pago de la cuota, ya que los comprobantes no eran consecutivos, pero además la decisión de hacer cesar la cuota en manos del abuelo, tenía como consecuencia que el monto de cuota del niño se vea reducido, mermando la cobertura de sus necesidades básicas sin que existan motivos objetivos que lo justifiquen.

 

Analizada la cuestión, por los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina, decidieron hacer lugar parcialmente al recurso, “revocándose la sentencia apelada, pero reduciéndose la cuota provisoria alimentaria que pesa en cabeza del demandado a un 5% de sus ingresos que por todo concepto reciba, previos descuentos de ley, complementando de dicho modo la cuota alimentaria provisoria fijada a cargo del progenitor en la causa principal”.

Se sostuvo así que “el Código plasma en una norma específica el derecho a reclamar alimentos a los ascendientes que hasta antes surgía de las normas de alimentos entre parientes. Adopta la postura de subsidiariedad relativa, en la cual se comparte que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, que, por ende, la obligación alimentaria a favor de los abuelos ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado, siempre que se acredite las dificultades que encuentra el actor para que la obligación alimentaria sea cumplida por el progenitor, que es el primer obligado a satisfacerla; igual criterio aplica en caso de resultar insuficiente el aporte que realice este último”.

En el caso, se advertía una irregularidad en el pago de la cuota, ya que los comprobantes no eran consecutivos, pero además la decisión de hacer cesar la cuota en manos del abuelo, tenía como consecuencia que el monto de cuota del niño se vea reducido, mermando la cobertura de sus necesidades básicas sin que existan motivos objetivos que lo justifiquen.

Es que la cuota del abuelo era del 15% de sus haberes que llegaron a representar hasta $275.252, mientras que la cuota aportada por el progenitor que se terminó elevando al 65% del SMVM, solo llegaba a $203.710, implicando una disminución en lo que percibía el menor, cuando el cuidado pesaba casi en exclusividad sobre la progenitora, por lo que se justificaba el mantenimiento de la cuota otorgada por el padre el progenitor, aunque reducida al 5% para que el niño no se vea perjudicado.

Todo ello, con costas por el orden causado ante la falta de contradicción.

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