02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
El acuerdo data de 1992

El fin de los alimentos post divorcio

A diferencia de la sentencia de grado, un tribunal de alzada hizo lugar al pedido de un hombre para que cese la obligación de alimentos para con la ex cónyuge. Los jueces precisaron que las circunstancias fácticas y normativas habían cambiado y ello no implicaba una aplicación retroactiva de la ley.

(wutthichai.lue117728| vecteezy.com)

En un proceso de alimentos, un hombre solicitó que cese la cuota que pasaba a su ex cónyuge según se estableció en la sentencia de 1992, por lo cual la jueza de grado rechazó su pretensión, porque a su entender ese derecho de la ex pareja había sido adquirido para su patrimonio, ya que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada.

Ante este pronunciamiento del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de La Plata en los autos “S. D. J. M. S. c/ J. C. A. s/ Alimentos”, el demandado interpuso un recurso de apelación, ya que se agravió de que se violaba sus derechos en tanto se otorgaba un beneficio injustificado a su ex cónyuge.

Según explicó, el acuerdo de alimentos era de 1992, con una legislación ya derogada y en el marco de un paradigma del derecho que “hoy deviene arcaico”, y en la actualidad no se reunían los requisitos para sostener esos alimentos con la nueva situación jurídica de las partes y según los parámetros del CCCN.

Para el recurrente, el juzgado se equivocaba al interpretar la aplicación del art. 7 CCCN y considerar la vigencia temporal del código de Vélez Sárfield, ya que el cese solicitado respondía a una consecuencia jurídica sobreviniente a la sentencia de divorcio de julio de 2023 bajo la vigencia del CCCN, por lo cual la aplicación de la nueva ley no era retroactiva sino inmediata.

 

“La inmediatez es el efecto propio y normal de toda ley: se aplica desde que ha sido sancionada: a las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro, a las existentes, en cuanto no estén agotadas y a las consecuencias jurídicas que aún no hayan operado”

 

También cuestionó que se reconozca derechos como absolutos cuando las circunstancias cambiaron y en materia de alimentos estos pueden modificarse según cambien las circunstancias que los determinaron. A su vez, el nuevo perfil del matrimonio “pone fin al deber de asistencia desde el momento de la sentencia de divorcio vincular” concluyó.

Para la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, la interpretación de la norma aparecía entre dos principios.

El primero donde la irretroactividad de la ley solo admite excepciones puntuales y en ningún caso podrá afectar garantías constitucionales, y el segundo según el cual se aplica de forma inmediata a partir de la entrada en vigencia de una norma. Ambos complementarios.

 

Los alimentos acordados anteriormente no podían mantenerse al haberse pactado sobre una situación fáctica y normativa sustancial diferente, tratándose de una cosa juzgada no absoluta, siendo así, la sentencia de divorcio en 2023 producía el cese del deber alimentario entre los ex cónyuges, “en tanto los alimentos que se devenguen no configuran situaciones consolidadas sino en curso”.

 

En este sentido, los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina, entendieron que “la inmediatez es el efecto propio y normal de toda ley: se aplica desde que ha sido sancionada: a las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro, a las existentes, en cuanto no estén agotadas y a las consecuencias jurídicas que aún no hayan operado”.

Por lo tanto, ello no implicaba una retroactividad, ya que solo se afectaba a tramos o efectos futuros. Es por esto que los derechos adquiridos a los que se refería la jueza de grado solo abarcaría a los tramos ya agotados, más no a la prestación de la obligación alimentaria a futuro, ya que se devenga mes a mes.

Como la nueva ley eliminaba las causales de divorcio ya no existe obligación alimentaria como sanción al culpable, y con la norma actual, ese deber alimentario solo subsiste en determinados supuestos o por convención de las partes, cesando en los demás casos con el divorcio.

En definitiva, coincidieron en que los alimentos acordados anteriormente no podían mantenerse al haberse pactado sobre una situación fáctica y normativa sustancial diferente, tratándose de una cosa juzgada no absoluta, siendo así, la sentencia de divorcio en 2023 producía el cese del deber alimentario entre los ex cónyuges, “en tanto los alimentos que se devenguen no configuran situaciones consolidadas sino en curso”.

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