La madre de dos niños, ante la falta de comparecencia del padre y el fallecimiento de los abuelos paternos, reclamó alimentos a la tía paterna.
El Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 rechazó de forma inmediata la solicitud, argumentando que el vínculo con la tía no está expresamente previsto en la normativa vigente, en el marco de la causa “F. , I. N. c/ P. , M. G. y otro s/ Incidente”.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó esa decisión y señaló que, aunque la ley no menciona de forma explícita a parientes colaterales como los tíos, la ausencia de ascendientes directos permite considerar a familiares cercanos bajo el principio de solidaridad familiar.
Según se desprende de la causa, "el progenitor fue notificado de la demanda el día 26/12/2024 y aún no se presentó en autos, ni está fijada la audiencia prevista en el artículo 613 del CPCC de La Pampa".
Consecuentemente, el Tribunal pampeano ordenó la citación de la tía paterna, a fin de garantizar su derecho de defensa y evaluar, en su caso, su eventual obligación alimentaria subsidiaria.
"Solución esa que se emparenta además con el resguardo del prioritario interés de las personas destinatarias de la prestación alimentaria y con la perspectiva de infancia que ha de atenderse, por no ser lineamientos abstractos sino que han de ser operativizados en concreto y contexto conforme las directrices constitucionales como convencionales en materia de familia y niñez ( artículos 3 y 27 Convención sobre los Derechos del Niño)", dijo el Tribunal.
Consecuentemente, el Tribunal pampeano ordenó la citación de la tía paterna, a fin de garantizar su derecho de defensa y evaluar, en su caso, su eventual obligación alimentaria subsidiaria.