La discusión judicial sobre los daños que las redes sociales pueden provocar en niños y adolescentes está cambiando de eje. Ya no se trata solamente de qué contenido aparece en Instagram, Facebook, TikTok o YouTube, sino de cómo están diseñados esos servicios para conseguir que los usuarios permanezcan conectados cada vez más horas.
Esa diferencia resulta decisiva frente a la Sección 230 de la Communications Decency Act, la norma federal norteamericana que durante décadas proporcionó a las plataformas digitales una amplia protección frente a demandas originadas en contenidos publicados por terceros.
El último capítulo ocurrió esta semana. Meta llegó a un acuerdo con una coalición de fiscales generales estadounidenses por hasta US$17.000 millones, acompañado por restricciones sobre el funcionamiento de Instagram y Facebook para menores. El entendimiento se produjo después de iniciado el juicio ante la jueza federal Yvonne Gonzalez Rogers, del Distrito Norte de California. Meta no admitió responsabilidad.
El camino hasta ese acuerdo estuvo marcado por una serie de decisiones adversas para la compañía:
El 29 de junio, Gonzalez Rogers había rechazado el pedido de Meta para obtener una sentencia sumaria que terminara con las demandas de los Estados antes del juicio. Los fiscales habían presentado más de cien declaraciones de la empresa que consideraban engañosas y cuestionaban distintas características de diseño de las plataformas.
Meta invocó como siempre la Sección 230 y la Primera Enmienda, pero la magistrada rechazó ese argumento y consideró que existían pruebas documentales y periciales suficientes para llevar a juicio las acusaciones vinculadas con determinadas funciones del producto. En el expediente aparecen incluso documentos internos referidos a herramientas para limitar el tiempo de utilización y sus efectos sobre los adolescentes.
Las acusaciones no pretendían responsabilizar a Meta por aquello que publicaban sus usuarios, sino por sus propias decisiones empresariales: infinite scroll, reproducción automática, contenidos efímeros, recompensas intermitentes y otros mecanismos que, según la demanda, buscaban prolongar el uso de Instagram por parte de menores.
La cuestión ya había llegado unos meses antes al máximo tribunal de Massachusetts. En Commonwealth v. Meta Platforms, la Corte resolvió el 10 de abril que la Sección 230 no impedía, al menos en esa etapa del proceso, que avanzara la demanda estatal contra Instagram.
El razonamiento fue claro, las acusaciones no pretendían responsabilizar a Meta por aquello que publicaban sus usuarios, sino por sus propias decisiones empresariales: infinite scroll, reproducción automática, contenidos efímeros, recompensas intermitentes y otros mecanismos que, según la demanda, buscaban prolongar el uso de Instagram por parte de menores.
Para el tribunal, la demanda era esencialmente indiferente respecto del contenido concreto que apareciera en la pantalla: lo cuestionado era el mecanismo utilizado para mantener al usuario allí. También permitió avanzar las acusaciones relacionadas con declaraciones realizadas por la propia Meta sobre la seguridad de sus productos.
La misma distinción había tenido consecuencias concretas en California. En noviembre de 2025, la jueza Carolyn Kuhl rechazó el intento de Meta de obtener una sentencia sumaria en uno de los casos testigo sobre daños personales.
Meta sostenía que el infinite scroll simplemente llevaba a la demandante a consumir contenidos de terceros y que, por lo tanto, la Sección 230 impedía responsabilizarla. Kuhl respondió que una cosa no llevaba necesariamente a la otra: que una función indujera a continuar mirando contenidos no impedía analizar judicialmente los daños eventualmente causados por la función misma.
El expediente llegó a juicio y el 25 de marzo de este año un jurado encontró negligentes a Meta y Google por el diseño u operación de Instagram y YouTube. También consideró que esa negligencia había sido un factor sustancial en el daño sufrido por una joven usuaria. La indemnización alcanzó los US$6 millones, de los cuales US$4,2 millones correspondieron a Meta y US$1,8 millones a Google. Fue un bellwether, un caso testigo destinado a medir la viabilidad de miles de demandas semejantes, y no un precedente vinculante para todas ellas.
En ese mismo sentido falló la Justicia de Nuevo México. El pasado 6 de agosto, el juez Bryan Biedscheid concluyó en State of New Mexico v. Meta Platforms que la Sección 230 no protegía a la compañía frente a una acción por public nuisance —figura próxima al concepto de afectación o molestia pública— porque el Estado buscaba atribuirle responsabilidad por “diversos diseños y características de la plataforma” y no por contenidos publicados por terceros.
El fallo ordenó además la creación de un fondo de US$567 millones destinado a prevención, evaluación, tratamiento y otras medidas de reparación.
Sin embargo, Biedscheid introdujo una distinción que muestra hasta dónde llega —y dónde termina— esta nueva línea jurisprudencial. Consideró probado que funciones como autoplay, infinite scroll, cantidad de “likes” y notificaciones podían contribuir al uso problemático por adolescentes. Pero advirtió que las recomendaciones algorítmicas, el autoplay y el desplazamiento infinito están estrechamente vinculados con la forma de presentar contenidos y, por ello, plantean problemas tanto bajo la Sección 230 como bajo la Primera Enmienda. Las notificaciones y los contadores de “likes”, en cambio, tienen una conexión mucho menor con aquello que terceros publican.
Cuatro días después, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito volvió a limitar la estrategia defensiva de las tecnológicas. Meta y TikTok pretendían apelar inmediatamente las resoluciones que habían rechazado parcialmente sus defensas basadas en la Sección 230. La Cámara desestimó las apelaciones y sostuvo que, a los efectos de la jurisdicción federal de apelación, esa protección funciona como una defensa frente a la responsabilidad y no como una inmunidad frente a tener que afrontar el proceso. La cuestión podrá discutirse nuevamente después de una sentencia definitiva.
La Sección 230 protege a las plataformas cuando se intenta hacerlas responsables por lo que dicen sus usuarios, pero esa protección puede reducirse cuando lo cuestionado es lo que la propia empresa diseñó, decidió o dijo.
Así, los tribunales todavía no han eliminado completamente el escudo jurídico de las plataformas ni establecido que todo algoritmo o mecanismo de recomendación genere responsabilidad. Lo que sí parece consolidarse es un criterio que dice que la Sección 230 protege a las plataformas cuando se intenta hacerlas responsables por lo que dicen sus usuarios, pero esa protección puede reducirse cuando lo cuestionado es lo que la propia empresa diseñó, decidió o dijo.
Ese desplazamiento —del contenido al producto— puede terminar siendo jurídicamente más trascendente que los miles de millones de dólares que Meta aceptó pagar.